El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructura determinados Organismos de la Administración Central del Estado, dispone la supresión del Ministerio de Marina y consiguiente integración de sus Organismos y unidades en el Ministerio de Defensa, de nueva creación. Al mismo tiempo, el citado Real Decreto suprime el cargo de Almirante Secretario general del Ministerio.
La citada integración supone, de acuerdo con la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto, la de las competencias que se venían ejercitando a través de dichas unidades administrativas.
Con el fin de mantener la necesaria actividad administrativa en tanto no se regule la estructura orgánica del Ministerio de Defensa y se promulguen las correspondientes normas en cuanto a atribuciones y competencias, dispongo:
1. Delego en el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada la facultad de resolver y decidir en los siguientes asuntos:
a) Fuerza y organización.
‒ Entregas de Mando.
‒ Situación de buques.
‒ Altas y bajas en la Lista Oficial de Buques de la Armada.
‒ Reorganización y composición de las Unidades Colectivas.
‒ Publicación de Reglamentos y normas propios y específicos de la Armada.
‒ Denominación y marcas de buques
‒ Atribuciones sobre zonas de seguridad y protección de las estaciones terrestres de TSH (Decreto 651/1962).
‒ Adecuación de las estructuras de la Armada, dentro de los límites autorizados en los Decretos que las crean.
‒ Declaración de publicaciones y trabajos de interés para la Marina.
‒ Premios de Patronatos.
‒ Clasificación de obras con carácter urgente y secreto.
b) Departamento de Personal.
‒ Nombramiento de los Jefes y Oficiales que sean destinados a la Casa de S. M. el Rey o al Alto Estado Mayor, previos los trámites legales de propuesta y Conformidad.
‒ Nombramiento de Suboficiales.
‒ Movilización de personal retirado.
‒ Cupos máximos de personal en situación de «supernumerario».
‒ Condiciones específicas.
‒ Creación y supresión de especialidades.
‒ Creación y supresión de cursos.
‒ Aprobación de programas.
‒ Distribución de los efectivos de la plantilla de Especialistas entre las distintas especialidades.
‒ Transferencia de plazas de un empleo a Otro, de una Sección a otra o de una a otra Escala, que estén autorizadas por Ley o Decreto.
‒ Régimen de remuneración para las clases de marinería y tropa.
‒ Uniformidad, uso de emblemas y distintivos.
‒ Recompensas: Cruz del Mérito Naval, Mención Honorífica.
‒ Peticiones graciables.
‒ Fijación de cupos de la pena o accesoria de suspensión de empleo en Cuerpos de la Armada.
‒ Establecimiento de porcentajes de plantillas, rebasados los cuales aquellos declarados «aptos únicamente para servicios de tierra» dejarán de ocupar número en su Escala.
c) Intendencia General.
‒ Indemnizaciones por razón de servicio.
‒ Indemnización de candelas.
‒ Ordenes y autorización de alquileres.
‒ Rescisión de contratos de alquileres.
‒ Modificación de rentas de alquileres de inmuebles.
‒ Reconocimiento y aplicación de haberes.
‒ Haberes de Almirantes y Generales en reserva.
‒ Instrucciones económicas a los buques que naveguen por aguas extranjeras.
‒ Autorización de gastos por obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
‒ Transferencia de partidas dentro del mismo concepto presupuestario.
‒ Doctrina, reglamentos y planes por los que han de regularse las actividades de la Administración Económica de la Armada.
‒ Apertura de cuentas corrientes oficiales en la Banca privada.
‒ Divisas que han de facilitarse a tos buques que salen al extranjero.
‒ Suspensos de buques y dependencias de la Armada.
d) Apoyo Logística.
‒ Contratación en el extranjero.
‒ Cartas de ofertas del Gobierno de los Estados Unidos, contratación.
‒ Autorizar acciones administrativas no atribuidas a autoridades subordinadas.
‒ Contratación en territorio nacional que exceden a las atribuciones en materia de contratación conferidas a las autoridades principales de los recursos.
‒ Contrato Marina-INI y relaciones con la Empresa Nacional «Bazán».
‒ Administración global de los recursos.
‒ Desarrollo de los acuerdos entre Gobiernos en materias de asistencia naval.
e) Asesoría General.
‒ Reclamaciones por daños causados a intereses privados por las Fuerzas U.S.A, en España (artículo XXVII Acuerdo Desarrollo).
‒ Competencias de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas.
‒ Competencias establecidas en la Ley de Costas (artículo 9 de la Ley 28/1969, de 26 de abril).
f) Intervención General.
‒ Inspecciones fiscales de buques y dependencias de la Armada.
g) Junta Superior de Acción Social.
‒ Presidencia de la Junta.
‒ Aplicación de las ayudas económicas al personal de la Armada.
‒ Administración y distribución de fondos.
‒ Adquisición de terrenos, edificios e inversiones en centros culturales, educativos, residencias, guarderías, etc.
‒ Convocatoria de becas escolares y colonias infantiles.
h) Patronato de Casas de la Armada.
‒ Las funciones y atribuciones que no precisen del acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros que correspondían al suprimido Ministro de Marina en el Decreto 2165/1960 y en la Orden ministerial 193/1073.
i) Instituciones benéficas de huérfanos.
‒ Las facultades que estaban reservadas al suprimido Ministro de Marina en el Decreto 3053/1966.
j) Asociación Mutua Benéfica de la Armada.
‒ Las facultades que estaban reservadas al suprimido Ministro de Marina en el Decreto-ley de 24 de junio de 1949.
k) Suministros Diversos.
‒ Superior dirección e. inspección del Servicio, aprobación de balances y Memorias anuales.
l) Fondo Central de Atenciones Genérales (FOCAG).
‒ Las funciones y atribuciones, que no precisen del acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros, que correspondían al suprimido Ministro de Marina en la Ley 38/1975.
m) DIC. Fondo de Atenciones de la Marina (FAM).
‒ Las funciones y atribuciones, que no precisen del acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros, que correspondían al suprimido Ministro de Marina en el Decreto 1348/ 1962.
n) Servicio de la Seguridad Social de la Armada para el personal no funcionario dependiente del Ministerio de Marina.
‒ La dependencia y funciones que estaban atribuidas al suprimido Ministro de Marina por el Reglamento aprobado por Orden ministerial 1001, de 14 de octubre de 1976.
ñ) Instituto de Historia y Cultura Naval.
‒ La Presidencia del Patronato y las funciones que correspondían al suprimido Ministro de Marina en el Decreto 326, de 6 de febrero de 1976, así como las correspondientes a los Organismos que integran dicho Instituto.
o) Canal de Experiencias Hidrodinámicas.
‒ Las funciones y atribuciones, que no precisen del acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros, que correspondían al suprimido Ministro de Marina en el Decreto 2550/1071.
p) Servicio de Publicaciones.
‒ Las funciones y atribuciones, que no precisen del acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros, que correspondían al suprimido Ministro de Marina en la Orden ministerial 1017, de 26 de octubre de 1976.
2. Las decisiones que en estas materias adopte el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada tendrán carácter de Orden ministerial, como dictadas por mi Autoridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y cuando sea preciso su publicación formal en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» ‒«Diario Oficial de Marina»‒, se utilizará la expresión «Por delegación», antepuesta a la firma del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a mi Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.° de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 10 de julio de 1961.
Se mantendrán vigentes, con carácter transitorio, las delegaciones de firma y atribuciones otorgadas y establecidas por las siguientes Ordenes ministeriales:
‒ Orden ministerial de 5 de mayo de 1950 («Diario Oficial» 108), delegación de facultades en el Subsecretario de la Marina Mercante.
‒ Orden ministerial 3074/1965, de 22 de julio («Diario Oficial» 166), delegación de firma en distintos Servicios del Ministerio de Marina, en aquello que esté vigente o subsista y en tanto no se oponga a las delegaciones de firma y atribuciones consignadas en las restantes Ordenes ministeriales reseñadas en este artículo.
‒ Orden ministerial 2394/1969 («Diario Oficial» 124), confirmada por Orden ministerial 3591/1969 («Diario Oficial» 257), delegación de atribuciones del Ministro en Autoridades del Departamento de Personal.
‒ Orden ministerial 2395/1969 («Diario Oficial» 124), atribuciones, Autoridades del Departamento de Personal.
‒ Orden ministerial 3458/1969 («Diario Oficial» 235), confirma: da por Orden ministerial 3591/1969 («Diario Oficial» 257), delegación de funciones del Ministro de Marina en el Almirante Jefe del Departamento de Personal, respecto al personal de Infantería de Marina.
‒ Orden ministerial 143/1974, de 25 de febrero («Diario Oficial» 50), desconcentración en la Armada de las atribuciones del Ministro en materias concernientes a la contratación administrativa.
‒ Orden ministerial 277/1977, de 2 de marzo («Diario Oficial» 54), indemnización por razón de servicio.
El Secretario general de la Marina desempeñará, con carácter transitorio y circunstancial, las funciones y atribuciones que correspondían al suprimido Almirante Secretario general del Ministerio.
Las relaciones directas, en materia de información, asesoramiento, consulta, propuestas, etc., establecidas por la legislación de la Armada entre las Autoridades Superiores y el suprimido Ministro de Marina se llevarán a cabo con el Ministro de Defensa, pero siempre, y en todo caso, a través del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Madrid, 7 de septiembre de 1977.
GUTIERREZ MELLADO
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