Ilustrísimo señor:
En cumplimiento de lo estipulado en el párrafo 5 del artículo 5 del anejo 2 del Acuerdo entre España y la Comunidad Económica Europea de 1970, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha resuelto aplicar el régimen de libre importación a las mercancías que a continuación se mencionan:
Partida arancelaria | Mercancía |
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29.42 A | Morfina, etilmorfina, codeína, narcotina, narceína, etilnarceína y tebaína y sus sales respectivas: alcaloides totales del opio con 50 por 100 de morfina. |
29.42 C | Dihidrocodeína, dihidrocodeinona, dihidroxicodeinona y cocaína y sus sales respectivas. |
73.36 | Estufas, caloríferos, cocinas (incluidos los que se puedan utilizar accesoriamente para la calefacción central), hornillos, calderas con hogar, calientaplatos y aparatos similares no eléctricos, de los tipos utilizados para usos domésticos, así como sus partes y piezas sueltas, de fundición, hierro o acero. |
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de enero de 1977.–El Director general, José Ramón Bustelo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales.
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