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Documento BOE-A-1977-22757

Orden de 30 de junio de 1977 por la que se dictan normas para la colación del grado de Licenciado de la Facultad de Ciencias de Alicante, dependiente de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1977, páginas 20669 a 20669 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-22757

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia en solicitud de aprobación de las normas para la colación del grado de licenciado de la Facultad de Ciencias de Alicante, dependiente de dicha Universidad, y el informe favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha resuelto sancionar las pruebas para la colación del grado de licenciado de la Facultad de Ciencias de Alicante, dependiente de la Universidad de Valencia, de acuerdo con las normas siguientes:

Primera.

La obtención del grado de licenciado en la Facultad de Ciencias de Alicante, dependiente de la. Universidad de Valencia, se podrá obtener por el sistema de examen o por el Sistema de tesina, a elección del alumno.

Segunda.

El sistema de examen consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro de carácter práctico, que se realizarán ante un Tribunal que estará formado por cinco Profesores numerarios de la Facultad o, en su defecto, interinos, que deberán pertenecer, a ser posible, a diferentes Departamentos de la respectiva Sección

2. Este ejercicio consistirá en el desarrollo, oral o escrito, de un tema elegido por el Tribunal de entre tres sacados a suerte por el alumno entre un temario que será propuesto por los respectivos Jefes de Departamento y que deberá obrar en la Secretaría de la Facultad antes del día 15 de octubre de cada curso. Dicho temario versará sobre materias contenidas en los programas oficiales de las asignaturas cursadas en la licenciatura.

La exposición se realizará por el alumno en el plazo de tiempo que determine el Tribunal, pudiendo confeccionar previamente y utilizar durante aquélla un guión que entregará al Tribunal una vez finalizada la exposición. Para la preparación de este guión, el Tribunal concederá al alumno un tiempo máximo de una hora.

3. El segundo ejercicio consistirá en la realización de un trabajo de naturaleza práctica, experimental, propuesta por el Tribunal y adecuado a las características de la especialidad elegida por el alumno. Si el Tribunal lo considera conveniente, podrá recabar del alumno la redacción de un informe que implique la utilización del correspondiente material bibliográfico.

Para esta modalidad habrá dos convocatorias anuales. Para otorgar la calificación final del grado de licenciado se tendrá en consideración el expediente académico del alumno.

Tercera.

El sistema de tesina se regulará por las siguientes normas:

1. La colación del grado de licenciado por el sistema de tesina deberá solicitarse en la Secretaría de la Facultad, mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano de la misma, con indicación del tema objeto de la investigación, el conforme del Director de la misma y el visto bueno del titular de la cátedra o Director del Departamento en que se deba realizar.

2. Previamente, el alumno deberá dirigirse al titular de la cátedra o Director del Departamento o del Instituto de Investigación en que pretenda realizarla, solicitando la conformidad de los mismos a efectos de la dirección de la tesina, los cuales podrán dirigirla por sí o encomendar la dirección a cualquier Doctor adscrito a la cátedra o Departamento.

3. Previa autorización del ilustrísimo señor Decano de la Facultad, y a propuesta razonada del Director de un departamento, podrán realizarse tesinas en Departamentos de otras Facultades o en centros de investigación, siempre que sean dirigidas por un Doctor. En estos supuestos actuará como Ponente el Director proponente a que se refiere este número.

4. Una vez finalizado el trabajo, el alumno presentará en cualquier momento durante el período lectivo, por quintuplicado ejemplar, en la Secretaría de la Facultad, una Memoria acompañada del informe del Director del mismo y la conformidad del Jefe del Departamento correspondiente.

Cuarta.

El Tribunal que ha de juzgar la tesina estará integrado por tres Profesores numerarios de la Facultad o, en su defecto, interinos, y formará parte del mismo el Director de la tesina o, en su caso, el Ponente.

Lo que comunico a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de junio de 1977.–P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín Retortillo Baquer.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1977
  • Fecha de publicación: 14/09/1977
Materias
  • Ciencias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Valencia

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