Ilustrísimos señores:
La Orden de 20 de octubre de 1975 autorizaba al Servicio Nacional de Productos Agrarios la producción y comercialización, con la categoría de «habilitada», de semilla de trigo de determinadas variedades, al mismo tiempo que se iniciaba un plan de cinco años de actuación con una evolución regresiva de la semilla habilitada comercializada por dicho Organismo.
La experiencia en las dos campañas transcurridas y la evolución de la demanda en las distintas variedades aconsejan introducir determinadas modificaciones en el texto de la citada disposición. Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En los apartados primero, tercero, cuarto y quinto de la Orden ministerial de 20 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 29), la denominación «semilla habilitada» se sustituye por: «grano habilitado para semilla».
Las variedades para las que será de aplicación la autorización de distribución por el Servicio Nacional de Pro: ductos Agrarios de grano habilitado para semilla, en la campaña 1977-78, son: Alaga, Andalucía, Anza, Aradi, Aragón 03, Ardica, Argelato, Ariana, Autonomía, Bidi 17, Cabezorro, Cajeme 71, Campeador, Candeal, Capitole, Cascón, Castilla, César, Claro fino, Cledor, Cocorit, Compadre (T-85), Conde Marzotto, Chamorro, Cheplein, Charles Peguy, Diamante, Doctor Mazet, Estrella, Fartó, Florence Aurora, Generoso, Híbrido D., Híbrido J-l, Impeto, Inia, Jupateco, Lakota, Languedoc, Lebrija, Ledesma, Magali, Magdalena, Mara, Mexi-Pak, Moisson, Montagnano, Monteada, Montserrat, MM-4, MM-7, Navarro 105, Navarro 122, Navarro 150, Negrillo, Orso, Pané 2, Pané 14, Pané 247, Pichi, Poncheau, Recio, Reliance, Rex Rietti Rojos, Royo Eslava, Rubio Argelino, Rubio Granja Badajoz, San Rafael, Senatore Capelli, Siete Cerros, Splendeur, Tanori, Tavares, Tobari, Tres Enanitos y Yécora.
El apartado sexto de la citada Orden ministerial queda sustituido por: «El Servicio Nacional de Productos Agrarios facilitará el grano habilitado para semillas a los agricultores, al precio inicial de venta del grano comercial normal grado 2 en la misma campaña, con los siguientes recargos: Incrementos por almacenamiento y financiación, gastos de selección, primas pagadas al agricultor, coste del envase y, en su caso, repercusión de tos derechos a que hubiere lugar.»
El apartado octavo de la citada Orden ministerial queda sustituido por: «Se creará una Comisión permanente de vigilancia para el abastecimiento de semilla de trigo, que se reunirá, al menos, en la primera quincena de mayo y en la primera quincena de octubre de cada año, y que estará integrada por representantes de la Dirección General de la Producción Agraria, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, de los Agricultores y de los Productores de semilla de trigo, y que propondrá a este Ministerio cuantas medidas sean necesarias adoptar en cada momento para el normal abastecimiento de semilla de trigo. Todo ello dentro del marco de la legislación vigente.»
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 6 de septiembre de 1977.
MARTINEZ GENIQUE
Ilmos. Sres. Directores generales de la Producción Agraria y del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
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