Creada por Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, la Audiencia Nacional y Juzgados Centrales de Instrucción, se hace preciso fijar el complemento de destino del personal que integran los nuevos Órganos judiciales, al objeto de adecuar sus retribuciones complementarias a lo prevenido en el Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, regulador del régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, modificado por Decretos mil setecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio; ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, y tres mil doscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta y uno de diciembre.
Al propio tiempo y para compensar la mayor penosidad que llevan implícitos los servicios de guardia, una vez producida la separación de las jurisdicciones civil y penal en los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de determinadas capitales, y el régimen de exclusividad establecido para determinados Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social, procede, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo diez del citado Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, introducir un nuevo concepto dentro de los complementos de destino que relaciona.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del de Justicia, con el informe de la Sala de Gobierno, del Tribunal Supremo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
El complemento de destino de los funcionarios que integran la Audiencia Nacional abarcará los siguientes conceptos:
a) Jerarquía del Órgano judicial o especial idoneidad para servirlo conforme a las disposiciones orgánicas.
b) Categoría personal.
c) Representación inherente al cargo.
d) Jefatura.
Por razón de jerarquía del Órgano o especial idoneidad para servirlo, se acreditarán:
a) Diez puntos al Presidente de la Audiencia Nacional.
b) Ocho puntos a los Presidentes de Sala, Presidentes de Sección, Magistrados, Jueces centrales de Instrucción, Fiscal, Teniente Fiscal y Abogados Fiscales de la misma Audiencia.
Por razón de la categoría personal del funcionario o destino servido en la Audiencia Nacional, se acreditarán:
a) Treinta puntos a su Presidente.
b) Veintiocho coma cinco puntos a los Presidentes de Sala y Fiscal.
c) Veintisiete coma cinco puntos a los Presidentes de Sección, Magistrados, Jueces centrales de Instrucción, Teniente Fiscal y Abogados Fiscales.
d) Diecisiete coma cinco puntos al Secretario de Gobierno.
e) Dieciséis coma cinco puntos a los Secretarios de Sección, de la Fiscalía de la misma Audiencia y Secretarios de los Juzgados Centrales de Instrucción.
f) Ocho coma un puntos a los Oficiales.
g) Nueve coma tres puntos a los Auxiliares.
h) Cinco puntos a los Agentes judiciales.
Por la representación inherente al cargo se acreditarán:
a) Seis puntos al Presidente de la Audiencia Nacional.
b) Dos coma cinco puntos a los Presidentes de Sala y Fiscal de dicha Audiencia.
Por Jefatura de Órgano o personal se acreditarán:
a) Cuatro coma cinco puntos al Presidente de la Audiencia Nacional.
b) Dos coma cinco puntos a los Presidentes de Sala y Fiscal de la misma Audiencia.
c) Un punto a los Presidentes de Sección y Teniente Fiscal.
d) Uno coma cinco puntos a su Secretario de Gobierno.
Por la mayor penosidad del servicio de guardia se acreditarán:
Primero. Tres puntos a los Jueces de Instrucción y de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Madrid y Barcelona.
Segundo. Dos coma cinco puntos a los Secretarios y Oficiales con destino en los referidos Juzgados y Profesores y Oficiales de las tres Secciones del Instituto Nacional de Toxicología.
Tercero. Dos puntos a los Auxiliares y Agentes de los referidos Juzgados e Instituto.
Cuarto. Dos puntos a los demás Jueces de Instrucción de cometido exclusivamente penal y Jueces de Peligrosidad y Rehabilitación Social dedicados a esté único cometido.
Quinto. Uno coma cinco puntos a los Secretarios y Oficiales de estos últimos Juzgados.
Sexto. Un punto a los Auxiliares y Agentes con igual destino.
El presente Real Decreto, en cuanto al complemento de destino del personal de la Audiencia Nacional, producirá sus efectos desde la fecha de su constitución, y el complemento de penosidad, desde el día primero de enero de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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