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Documento BOE-A-1977-23469

Real Decreto 2416/1977, de 23 de julio, por el que se modifica la subpartida arancelaria 92.12-A (Soportes de sonido...: Preparados, pero sin grabar, ceras, discos, cintas, hilos, etc...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1977, páginas 21306 a 21307 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-23469

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la subpartida arancelaria noventa y dos punto doce-A, en el sentido de crear una nueva subdivisión dentro de ella, con derechos modificados, para cintas magnéticas de materia plástica sobre soportes distintos de las bobinas, núcleos, carretes y similares.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
92.12-A Preparados, pero sin grabar (ceras, discos, cintas, hilos, etc.):  
  1. De banda magnética impresa o aplicada sobre papel o cartulina. 26 %.
  2. Cintas magnéticas de materia plástica sobre soportes distintos de las bobinas, núcleos, carretes y similares. 10 % Mínimo específico, 10 pesetas unidad.
  3. Los demás. Libre.
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1977
  • Fecha de publicación: 23/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 núm. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Fonogramas

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