El Decreto mil cuatrocientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio («Boletín Oficial del Estado» de tres de julio), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de turbinas de vapor para centrales nucleares de setecientos a mil doscientos cincuenta MW de potencia. Dicha Resolución-tipo fue actualizada, en lo que respecta a su grado de nacionalización, mediante el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento, es conveniente proceder a la prórroga de su vigencia.
Al mismo tiempo, el desarrollo experimentado por la industria española en la construcción de estos bienes de equipo aconseja elevar el grado mínimo de nacionalización de las citadas turbinas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se modifica el grado mínimo de nacionalización establecido en la Resolución-tipo aprobada mediante el Decreto mil cuatrocientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio, y actualizado mediante el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, en el sentido de establecer dicho grado en el cuarenta y tres por ciento.
Se prorroga por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida mediante el Decreto mil cuatrocientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres de siete de junio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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