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Documento BOE-A-1977-23554

Contrato de préstamo entre España y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo para la investigación, desarrollo e ingeniería industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1977, páginas 21379 a 21383 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-23554

TEXTO ORIGINAL

CONTRATO DE PRESTAMO

Contrato de fecha 8 de julio de 1977 entre España (en adelante denominado «el Prestatario») y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (en adelante denominado «el Banco»),

Artículo I. Condiciones generales. Definiciones.

Sección 1.01. Las partes de este Contrato aceptan todos los términos de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y Aval del Banco de fecha 15 de marzo de 1974, con la misma validez y efecto como si estuvieren establecidas, íntegramente, en el presente Contrato, (en adelante denominadas, dichas Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y Aval del Banco, «las Condiciones Generales»).

Sección 1.02. Cuando se utilicen en este Contrato, y salvo que el contexto exija otra definición, los distintos términos definidos en las Condiciones Generales, tendrán los mismos respectivos significados que los establecidos en ellas, y los términos adicionales, que figuran a continuación, tendrán los significados siguientes:

(a) «Unidad» es la unidad a establecer de acuerdo con la sección 3.01 de este Contrato, incluso cualquier otra que la sustituya.

(b) «Proyecto subordinado» es un proyecto concreto a ser financiado con cargo a los ingresos del préstamo, tal como se describe en la parte B del anexo 2 unido a este Contrato.

Artículo II. El préstamo.

Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o referidos en el Contrato de préstamo, una cantidad, en distintas monedas, equivalente a dieciocho millones de dólares ($ 18.000.000).

Sección 2.02. El importe del préstamo podrá ser retirado de la cuenta de' préstamo de acuerdo con lo estipulado en el anexo 1 unido a este Contrato, incluidas todas las modificaciones hechas a ese, anexo mediante acuerdo entre el Prestatario y el Banco, para los gastos efectuados −o a efectuarse, si el Banco lo decide− con respecto al coste modelado de los bienes y servicios necesarios para el proyecto descrito en el anexo 2 a este Contrato, los cuales deben financiarse con cargo a los ingresos del préstamo.

Sección 2.03. Salvo acuerdo en contrario del Banco, los contratos para la compra de los bienes necesarios para el proyecto, a ser financiados con cargo a los ingresos del préstamo, se gestionarán según lo establecido en el anexo 4 a este Contrato.

Sección 2.04. La fecha de cierre será el 31 de diciembre de 1982, u otra fecha posterior fijada por el Banco. El Banco notificará con prontitud al Banco esa fecha posterior.

Sección 2.05. El Prestatario abonará al Banco una comisión de compromiso, al tipo equivalente a las tres cuartas partes del uno por cielito (3/4 del 1 %) anual, sobre el principal del préstalo no retirado en su día.

Sección 2.06. Los intereses y demás comisiones se abonarán semestralmente, los días 15 de abril y 15 de octubre de cada año.

Sección 2.07. El Prestatario reembolsará el principal del préstamo conforme al cuadro de amortización que figura en el anexo 3 a este Contrato.

Artículo III. Ejecución del proyecto.

Sección 3.01. (a) El Prestatario, a satisfacción del Banco, deberá: (i) establecer, a los efectos del proyecto, una Unidad dentro de su Ministerio de Industria; (ii) definir las responsabilidades, funciones y métodos administrativos y de funcionamiento de la Unidad, y (iii) tomar las medidas necesarias para la transformación de la Unidad en organismo autónomo lo antes posible, pero en ningún caso más tarde del 31 de diciembre de 1979, o en la fecha posterior convenida entre el Prestatario y el Banco.

(b) Sin que ello limite el carácter general de lo establecido en la sección 4.05 de este Contrato, el Prestatario deberá:

(i) Contratar para la Unidad a un Director gerente competente y con experiencia, el cual se nombrará previa consulta con el Banco.

(ii) Y proporcionar, o hacer que se proporcione, a la Unidad, con prontitud, a medida que se necesite, el personal técnico y auxiliar competente, y con experiencia, preciso para el eficaz desempeño de sus funciones y responsabilidades.

(c) El Prestatario ejecutará el proyecto, o hará que se ejecute a través de la Unidad, con la debida diligencia y eficacia, y de conformidad con las técnicas pertinentes a orden administrativo, financiero, industrial, científico y comercial, y proporcionará, o hará que se proporcionen a la Unidad, inmediatamente, a medida que se necesiten, los fondos, instalaciones, servicios y demás recursos precisos para la ejecución del proyecto y el desempeño eficaz de las funciones y responsabilidades de la Unidad.

(d) Sin que ello limite el carácter general de lo establecido en el apartado (c) de esta sección, el Prestatario deberá, en condiciones aceptables para el Banco, poner a disposición de la Unidad: (i) los ingresos del préstamo, y (ii) los demás fondos necesarios para el proyecto, evaluado en la actualidad en el equivalente de veintidós millones de dólares ($ 22.000.000).

Sección 3.02. (a) El Prestatario someterá, o hará que la Unidad someta, semestralmente al Banco, para su examen por éste, su programa de trabajo. correspondiente al semestre siguiente, así como las modificaciones o ampliaciones importantes hechas al mismo, con el detalle que el Banco fundadamente solicite.

(b) Durante los tres primeros años siguientes a la fecha de este Contrato, el Prestatario hará que la Unidad consulte con el Banco antes de iniciar cualquier proyecto subordinado cuyo coste se estime en más del equivalente de quinientos mil dólares ($ 500.000).

(c) Al terminar cada proyecto subordinado, el Prestatario facilitará al Banco un informe detallado de los resultados del mismo.

Sección 3.03. Con el fin de colaborar con la Unidad en la ejecución del proyecto, el Prestatario deberá hacer que la Unidad contrate a expertos, con capacidad, experiencia y en términos y condiciones de empleo satisfactorios para el Banco.

Sección 3.04. El Prestatario deberá: (i) llevar, o hacer que se lleven, libros adecuados, en los que se consignará la marcha del proyecto, incluso su coste, e identificarán los bienes y servicios financiados con cargo a los ingresos del préstamo, con indicación del uso de los mismos en el proyecto; (ii) permitir a los representantes acreditados del Banco que visiten las instalaciones que forman parte del proyecto, y examinen los bienes financiados con cargo a los ingresos del préstamo, así como los libros y documentos correspondientes, y (iii) facilitar, o hacer que se faciliten al Banco, todos los datos que éste solicite con fundamento, en cuanto al proyecto, el desembolso de los ingresos del préstamo, y los bienes y servicios financiados con cargo a ellos.

Sección 3.05. (a) El Prestatario se compromete a asegurar, o hacer que se aseguren, o se destine la suficiente cantidad para asegurar, los bienes de importación a ser financiados con cargo a los ingresos del préstamo, contra los riesgos accesorios a su adquisición, transporte y entrega hasta el lugar de utilización o instalación; y a que toda indemnización, respecto de dicho seguro, se abone en una moneda libremente utilizable en la reposición o reparación de dichos bienes.

(b) Salvo acuerdo en contrario del Banco, el Prestatario hará que todos los bienes y servicios financiados con cargo a los ingresos del préstamo se utilicen exclusivamente en el proyecto.

Artículo IV. Otros compromisos.

Sección 4.01. (a) En la concesión de préstamos a sus miembros, o con el aval de éstos, es política del Banco el no pedir, en circunstancias normales, garantías especiales del miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra deuda exterior disfrute de preferencia sobre sus préstamos, en cuanto a la asignación, realización o distribución de las divisas bajo el control de dicho miembro, o que se guarden a favor del mismo. A tal fin, y si se constituye una carga sobre cualesquiera bienes públicos (definidos a continuación), en garantía de cualquier deuda externa, la cual dé o pueda dar lugar a una preferencia a favor del acreedor de dicha deuda externa, en cuanto a la asignación, realización o distribución de divisas, dicha carga salvo acuerdo en contrario del Banco, deberá, por el hecho mismo, y sin cargo alguno para el Banco, también garantizar el principal, intereses y demás comisiones del préstamo, en la misma proporción, debiendo el Prestatario, al constituir esa carga o permitir su constitución, insertar estipulación expresa al efecto; pero, sin embargo, y si por motivos constitucionales u otros tipos legales, no puede establecerse esa estipulación con respecto a las cargas constituidas sobre los bienes de cualquiera de sus órganos políticos o administrativos, el Prestatario deberá, con carácter inmediato y sin cargo alguno para el Banco, garantizar el principal, intereses y demás comisiones del préstamo, mediante la constitución de una carga equivalente sobre otros bienes públicos, de conformidad del Banco.

(b) El anterior compromiso no será de aplicación a: (i) las cargas constituidas, en el momento de su compra, sobre patrimonio, sólo en garantía del pago de su precio de compra, y (ii) las cargas que surjan en el curso normal de las operaciones bancarias, en garantía de deudas, con vencimiento no superior a un año, a partir de su fecha.

(c) Tal como se emplea en esta sección, por el término «bienes públicos» se entienden los bienes del Prestatario, de cualquier órgano político o administrativo del mismo, y de cualquier entidad de propiedad del Prestatario, o de cualquiera de esos órganos, bajo su control o explotada por su cuenta o a su beneficio, incluidos el oro y demás valores en divisas que obren en poder de cualquier organización que cumpla las funciones del banco central, o fondo de estabilización de cambios, o funciones similares, por el Prestatario.

Sección 4.02. El Prestatario llevará, o hará que se lleven, libros adecuados en los que se consignarán, de acuerdo con buenas técnicas contables, siempre aplicadas de modo uniforme, las operaciones, recursos y gastos, con motivo del proyecto, de cualesquiera departamentos u organismos del Prestatario, responsables de la ejecución del proyecto o de parte del mismo.

Sección 4.03. Una vez transformada la Unidad en organismo autónomo, el Prestatario deberá:

(a) Llevar, o hacer que la Unidad lleve, libros adecuados para dejar constancia, de acuerdo con buenas técnicas contables, siempre aplicadas de modo uniforme, de las operaciones y situación económica de la Unidad.

(b) Hacer que la Unidad: (i) haga revisar sus cuentas y documentos contables (balances, cuentas de ingresos y gastos y cuenta afín) correspondientes a cada ejercicio económico, de acuerdo con técnicas de revisión, adecuadas, siempre aplicadas de modo uniforme, por la Intervención General de la Administración del Estado del Prestatario, (ii) facilite al Banco, en cuanto estén disponibles, pero en ningún caso con plazo superior a cuatro meses, a partir del cierre de cada uno de dichos ejercicios: (A) copias certificadas de sus documentos contables correspondientes a dicho ejercicio, así revisados, y (B) el informe de esa Intervención, con el alcance y detalle que el Banco fundadamente solicite, y (iii) facilite al Banco los demás datos, relativos a las cuentas y documentos contables de la Unidad, y su revisión, que el Banco en su día fundadamente solicite.

(c) Y hacer que la Unidad en todo momento administre sus asuntos, conserve su situación económica, planifique su expansión futura y lleve a cabo sus operaciones, todo de acuerdo con buenas prácticas empresariales, financieras, industriales, científicas y comerciales.

Sección 4.04. Sin que ello limite el carácter general de lo establecido en el apartado (c) de la sección 3.01 de este Contrato, el Prestatario, durante un periodo no inferior a tres años, a partir de la terminación del proyecto, deberá proporcionar a la Unidad todos los fondos necesarios para que pueda proseguir sus operaciones.

Artículo V. Fecha de entrada en vigor y resolución.

Sección 5.01. Se especifican los supuestos siguientes, como condiciones adicionales de la validez del Contrato de préstamo, según la sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales:

(i) La Unidad se ha establecido, y han quedado definidas sus responsabilidades, funciones, métodos administrativos y políticas de funcionamiento.

(ii) Y se ha nombrado al director gerente de la Unidad, a que se refiere la sección 3.01 de este Contrato.

Sección 5.02. Por la presente sección se fija la fecha 6 de septiembre de 1977 a los efectos de la sección 12.04 de las Condiciones Generales.

Artículo VI. Representante del Prestatario y domicilios.

Sección 6.01. El Ministro de Comercio del Prestatario queda designado como representante del Prestatario, a los efectos de la sección 11.03 de las Condiciones Generales.

Sección 6.02. A los efectos de la sección 11.01 de las Condiciones Generales quedan especificados los domicilios siguientes:

Para el Prestatario:

Secretario general técnico

Ministerio de Comercio Almagro, 34

Madrid, 3, España

Dirección telegráfica    Telex:

SERCOM         27701

Madrid

con copias a:

(i) Dirección General de Política Fiananciera

Ministerio de Hacienda

Alcalá, 11

Madrid, 14, España

Dirección cablegráfica:    Telex:

MOHDA-E          27811

Madrid

(ii) Dirección General de Promoción

Industrial y Tecnología

Ministerio de Industria

Ayala, 3

Madrid, 1, España

Dirección cablegráfica:    Telex:

MISC-E            44204

Madrid

Para el Banco:

International Bank for

Reconstruction and Development

1818 H. Street, N.W.

Washington, D.C. 20433

Estados Unidos de América

Dirección cabregráfica:    Telex:

INTBAFRAD         440098 (ITT)

Washington, D.C.       248423 (RCA) o

               64145 (WUI)

En prueba de conformidad con lo que antecede, las partes de este Contrato, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados al efecto, han hecho firmar este Contrato en sus respectivos nombres, en el Distrito de Colombia, Estados Unidos de América, el día indicado al principio.

ESPAÑA

/S/D. Juan José Rovira Sánchez Herrero

Fdo.: Representante autorizado.

INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT

/S/ Hans Pollan

Fdo.: Actuando como Vicepresidente para Europa, Oriente Medio y Norte de Africa.

ANEXO 1
Retirada de los ingresos del préstamo

1. El cuadro a continuación establece las categorías de las partidas a ser financiadas con cargo a los ingresos del préstamo, la asignación de las cantidades del préstamo a cada categoría, así como el porcentaje de gastos que corresponde a las partidas, en cada categoría, a ser financiadas:

Categoría

Cantidad del préstamo asignada

(Cifrada en el equivalente en dólares)

Porcentaje de los gastos a ser financiados
(1) Equipo y maquinaria. 15.700.000 48
(2) Servicios técnicos.  2.300.000 48
  18.000.000  

2. Los porcentajes de gastos se han calculado de acuerdo con la política del Banco, según la Cual no podrán desembolsarse ingresos del préstamo a cuenta de pagos de impuestos, gravados por o dentro del territorio del Prestatario, sobre la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos; a tal fin, y si queda reducido o aumentado el importe de tales impuestos gravados sobre o con motivo de una partida a ser financiada con cargo a los fondos del préstamo, el Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá aumentar o reducir el porcentaje de gastos vigentes en ese momento para dicha partida, en la cantidad necesaria para que sea acorde con la antes citada política del Banco.

3. No obstante lo estipulado en el párrafo 1 anterior, no se efectuarán retiradas: (i) con respecto a los pagos hechos por gastos antes de la fecha de este Contrato, y (ii) con respecto a los sueldos del personal, gastos de oficina y demás gastos administrativos de la Unidad, salvo lo acordado por el Banco.

4: No obstante la asignación de una cantidad del préstamo, o los porcentajes de gastos establecidos en el cuadro que figura en el párrafo 1 anterior, y si el Banco, según cálculo fundado, estima insuficiente la cantidad asignada, en tal momento, a cualquier categoría para la financiación del porcentaje estipulado de todos los gastos dentro de la misma, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario: (i) hacer una nueva asignación a dicha categoría con cargo a las fondos del préstamo ya asignados, en ese momento, a otra categoría, pero no necesarios, a juicio del Banco, para Cubrir otros gastos, y ello por el importe necesario para cubrir el déficit calculado, y (ii) si esa hueva asignación no puede cubrir, íntegramente, el déficit calculado, disminuir el porcentaje de gastos vigente en ese momento para esos gastos, para que puedan seguir haciéndose retiradas Adicionales por esa categoría hasta la realización de todos los gastos bajo la misma.

5. Si el Banco estima, con fundamentó, que la adquisición de cualquier partida en una categoría es contraria a los procedimientos establecidos o referidos en este Contrato, no se financiarán, con cargo a los ingresos del préstamo, gastos para dicha partida, y sin que ello limite o restrinja, en modo alguno, cualquier otro derecho, facultad o recurso del Banco derivado del Contrato de préstamo; el Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá, cancelar la cantidad del préstamo que, según su criterio motivado, represente el importe de esos gastos, que, en otro caso, hubieren sido financiables con cargo a los ingresos del préstamo.

ANEXO 2
Descripción del proyecto

El proyecto consta de la primera fase, de cinco años, de un programa del Prestatario para la promoción y la expansión industrial, mediante, entré otras cosas, el desarrollo de una tecnología autónoma y conocimientos técnicos, en materia de comercialización, en ciertos campos industriales de especialización. El proyecto comprende las partes siguientes:

Parte A: El suministro a la Unidad de la capacidad técnica que necesite para poder cumplir sus funciones.

Parte B: La ejecución, por parte de la Unidad, de los proyectos subordinados consistentes en las operaciones de investigación, desarrollo e ingeniería en campos industriales, de conformidad del Banco.

ANEXO 3
Cuadro de amortización
Fecha de vencimiento

Amortización

(Cifrada en dólares)

Cada uno de los días 15 de abril y 15 de octubre. A partir del 15 de octubre de 1980 hasta el 15 de abril de 1990, ambos inclusive. 900.000

En la medida en que el reembolso de parte del préstamo se especifique en una moneda distinta de dólares (véanse las Condiciones Generales, sección 4.02), las cifras en esta columna representan los valores equivalentes en dólares, fijados a los efectos de retirada.

Primas por pagos por adelantado

Se establecen los porcentajes siguientes como prima pagadera sobre todo reembolso, hecho antes del vencimiento, de cualquier parte del principal del préstamo, según la sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales:

Fecha de pago por adelantado

Prima

Porcentaje

No más de tres años antes del vencimiento. 1,95
Más de tres años pero no más de cinco años antes del vencimiento. 3,25
Más de cinco años pero no más de nueve años antes del vencimiento. 5,90
Más de nueve años pero no más de once años antes del vencimiento. 7,20
Más de once años antes del vencimiento. 8,50
ANEXO 4
Adquisición

A. Concurso internacional.

Salvo lo dispuesto en la parte B de este anexo, los contratos para la compra de bienes se gestionarán bajo contratos, que se adjudicarán de acuerdo con procedimientos acordes con los establecidos en las «Guidelines for Procurement under World Bank Loans and IDA Credits» (Directrices de Adquisición de acuerdo con los Préstamos del Banco Mundial y Créditos del IDA), publicadas por el Banco en agosto de 1975 (denominadas en adelante «las Directrices»), con arreglo a concursos internacionales, descritos en la parte A de las Directrices.

B. Otros sistemas de adquisición.

Los contratos para (i), las partidas o grupos de partidas, cuyo coste se estime en 100.000 dólares, o menos, y (ii) las partidas de tipo patrimonial, que sólo pueden adquirirse a un número limitado de suministradores, o con largo plazo de entrega y que necesiten ser entregadas anticipadamente, pueden, con la aprobación del Banco, adquirirse por las vías comerciales normales, después de haberlos buscado en los mercados internacionales.

C. Evaluación y comparación de ofertas y bienes.

1. A efectos de evaluación y comparación de las ofertas de suministro de bienes, salvo los adquiridos de acuerdo con procedimientos nacionales: (i) los ofertantes tendrán la obligación de indicar, en su oferta, el precio C.I.F. (puerto de entrada) de los bienes importados, o el precio en fábrica de los bienes de fabricación nacional; (ii) quedarán excluidos los aranceles y demás tasas de importación que graven los bienes importados e impuestos de venta y similares sobre los bienes de suministro nacional, y (iii) se incluirá el coste, por cuenta del Prestatario, del transporte terrestre y demás gastos accesorios a la entrega de los bienes, hasta el lugar de su utilización o instalación.

2. A los bienes fabricados en España podrá ser concedido un margen de preferencia, conforme y con sujeción a las estipulaciones siguientes:

(a) En todos los documentos de oferta para la adquisición de bienes se indicarán, con claridad, cualquier preferencia que se conceda, los datos necesarios para establecer si una oferta puede disfrutar de dicha preferencia, y los métodos y fases siguientes, que se seguirán en la evaluación y comparación de las ofertas.

(b) Hecha la evaluación, las ofertas recibidas se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:

(1) Grupo A: Las ofertas de bienes fabricados en España, si el ofertante ha demostrado, a satisfacción del Prestatario y del Banco, que en el coste de fabricación de dichos bienes viene incluido un valor añadido en España, que asciende al 20 por 100, al menos, del precio de oferta, en fábrica, de dichos bienes.

(2) Grupo B: Todas las demás ofertas de bienes fabricados en España.

(3) Grupo C: Las ofertas de otros bienes.

(c) Todas las ofertas evaluadas en cada grupo serán objeto de comparación previa entre sí, con exclusión de cualesquiera aranceles y, demás tasas de importación que graven los bienes a ser importados y los impuestos de venta o similares sobre los bienes de suministro nacional, con el fin de determinar cuál es la más baja de las ofertas evaluadas en cada grupo. Esas ofertas, así evaluadas como las más bajas, serán objeto de comparación entre sí, y, si como comsecuencia de esa comparación, una oferta del grupo A o del grupo B resulta ser la más baja, la misma quedará seleccionada para la adjudicación.

(d) Si, como consecuencia de la comparación establecida en el apartado (a) anterior, la oferta más baja corresponde al grupo C, todas las ofertas del citado grupo C se compararán de nuevo con la oferta del grupo A, evaluada como la más baja, uña vez añadida −sólo a efectos de esta comparación− al precio de oferta C.I.F. de los bienes de importación objeto de cada oferta del grupo C una cantidad que ascienda a: (i) el importe de los aranceles y demás tasas de importación que un importador, no beneficiario de exenciones, en esa oferta del grupo G, o (ii) el 15 por 100 del precio de oferta C.I.F. de dichos bienes, si esos aranceles y tasas exceden de ese precio en un 15 por 100. Si, en esa comparación adicional, la oferta del grupo A resulta ser la más baja, la misma quedará seleccionada para la adjudicación; en caso contrario, quedará seleccionada la oferta del grupo C que, a resultas de la comparación establecida en el párrafo (c), sea evaluada como la más baja.

D. Revisión por el Banco de los Acuerdos de adquisición.

1. Revisión de las solicitudes de ofertas y de adjudicaciones propuestas y de los contratos definitivos:

Con respecto a todos los contratos para bienes cuyo coste se estime en el valor equivalente de 100.000 dólares o más:

(a) Antes de la solicitud de ofertas, el Prestatario deberá facilitar al Banco, para que éste pueda formular sus observaciones, el texto de las solicitudes de ofertas, pliego de condiciones y demás documentos de la oferta; junto con una descripción de los métodos de publicidad a seguir en las ofertas, y efectuará todas las modificaciones en tales documentos o métodos que el Banco razonablemente solicite. Toda modificación adicional en los documentos de oferta requerirá la aprobación del Banco, antes de ser emitida a los futuros ofertantes.

(b) Una vez recibidas y evaluadas las ofertas, el Prestatario deberá, antes de que se tome el acuerdo definitivo de adjudicación, comunicar al Banco el nombre del ofertante al cual se propone adjudicar el contrato. También deberá facilitar al Banco, con la suficiente antelación para su estudio, un informe detallado de la evaluación y comparación de las ofertas recibidas, y los demás datos que el Banco fundadamente solicite. Si el Banco decide que la pretendida adjudicación es contraria a las directrices, o a este anexo, deberá informar inmediatamente al Banco, indicando las razones en que fundamente su decisión.

(c) Los términos y condiciones del contrato no podrán, sin la aprobación del Banco, apartarse, esencialmente, de los que sirvieron de base para la solicitud de ofertas o precalificación.

(d) Dos copias certificadas del contrato serán facilitadas al Banco con prontitud después de su firma, y antes de la presentación al Banco de la primera solicitud de retirada de fondos de la cuenta de préstamo, con respecto a dicho contrato.

2. Con respecto a cada contrato a ser financiado Con cargo a los ingresos del préstamo, y que no esté sujeto al párrafo anterior, el Prestatario facilitará al Banco con prontitud después de su firma, y antes de la presentación al Banco de la primera solicitud de retirada de los fondos de la cuenta de préstamo, con respecto a ese contrato, dos copias certificadas de dicho contrato, con el análisis de las ofertas o comunicaciones de precios respectivos, recomendaciones para su adjudicación y los demás datos que el Banco fundadamente solicite. Si el Banco decide que la adjudicación del contrato es contraria a las directrices, o a este anexo, informará inmediatamente al Prestatario, indicando las razones en que fundamente esa decisión.

ESPAÑA

8 julio 1977

Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo

1818 H. Street, N.W.

Washington D.C. 20433

Estados Unidos de América

Referencia: Contrato de préstamo número 1425

Proyecto de Investigación, Desarrollo e Ingeniería Industrial.

Muy señores nuestros:

Nos referimos al Contrato de préstamo de igual fecha aquí adjunto y concluido entre nosotros para el citado proyecto.

Por la presente proponemos que los criterios y procedimientos aplicables por la Unidad en la selección de proyectos subordinados, según la sección 3.01 (a) de dicho Contrato de préstamo, sean los establecidos en el anexo a esta carta.

Por favor, indiquen su aprobación a lo anterior, firmando en esta carta como signo de conformidad.

Les saluda atentamente,

ESPAÑA

Juan Rovira

Representante autorizado

Confirmado:

Banco Internacional

para la Reconstrucción y el Desarrollo

Hans Pollan

ANEXO
Criterios y procedimientos para la selección de subproyectos

1. Las siguientes notas describen los criterios y procedimientos que empleará la Unidad de Investigación, Desarrollo e Ingeniería Industrial para seleccionar proyectos.

2. En principio se dará preferencia a proyectos en electrónica, ingeniería y comercialización de alimentos. Sin embargo podrán ser considerados e incluidos en el programa proyectos en otras industrias si parecen prometedores y cumplen los criterios.

3. Sobre la base de una previa lista de proyectos y de las características de los proyectos descritos más adelante, la selección de los proyectos subordinados se hará según las siguientes condiciones de aceptación:

(a) Los beneficiarios de los proyectos serón industrias españolas. Esto supone que el trabajo de la Unidad sea tal que pueda ser absorbido y mejorado por la industria española existente. El trabajo de la Unidad que exceda el alcance y la capacidad de absorción de la industria española no será elegible bajo las condiciones del contrato. Esta restricción será también aplicable para el trabajo de la Unidad encargado por compañías transnacionales a sus filiales españolas a causa de ventajas relativas o de políticas menos restrictivas, como por ejemplo, regulaciones sobre medio ambiente, sanidad o seguridad.

(b) Los proyectos a apoyar han de contener alguna innovación y ser tales que se espere de ellos una contribución para mantener y mejorar la posición competitiva de la industria española. La gestión y aplicación de proyectos destinados únicamente a mejorar la forma estética de otros diseños sin ofrecer oportunidad para una ingeniería avanzada no será elegible bajo las condiciones del contrato.

(c) Los proyectos serán considerados únicamente de acuerdo con su previsible contribución a la competitividad en el mercado de la industria civil española, según criterios técnico-económicos.

4. Normalmente, el Director gerente, bien a través del trabajo del personal de la Unidad, bien a través de personal contratado ex profeso, revisará las líneas de producción y los procesos vigentes en las tres industrias mencionadas arriba; determinará las características y tipos del trabajo de investigación, desarrollo e ingeniería ahora en uso, su reciente historia de éxitos y fracasos, y solicitará la opinión de científicos, ingenieros y expertos industriales dedicados a actividades de investigación, desarrollo e ingeniería con objeto de determinar las líneas de producción y procesos que sean más prometedores. Como resultado del trabajo emprendido por la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología algunos proyectos han sido previamente identificados para el primer año.

5. Las ideas para los proyectos podrán ser promovidas por la industria, la universidad, laboratorios de investigación e instituciones similares, incluidos los programas de investigación industrial del Gobierno, y también por el personal de la Unidad

6. La siguiente clase de información servirá como base para establecer las proridades y hacer la elección para el programa de trabajo.

(a) La descripción técnica del asunto, producto o proceso y la aplicación que se pretende con tal trabajo.

(b) la descripción técnica de la mejora en la ejecución del asunto, producto o proceso y/o la aplicación que se busca.

Esta descripción será cuantitativa y en términos físicos (por ejemplo, velocidad de desgaste, grado de seguridad, resistencia a la corrosión, etc.) e indicará los límites actuales de tal ejecución.

(c) una descripción técnica de las limitaciones físicas, de ingeniería, de. materiales o similares, que han de superarse. Esto se hará mediante una presentación cuantitativa.

(d) los modos de abordar los trabajos y la organización propuesta.

(e) el personal profesional que trabajará en el proyecto con una completa preparación académica y experimental.

(f) el costo estimado (local y Fx) y el previsible calendario de trabajo. Igualmente cualquier arreglo para compartir costos entre la Unidad y la industria, o entre Empresas para proyectos conjuntos.

(g) una anticipación sobre valor, precio del mercado u otros beneficios previsibles de un proyecto favorable. Con inclusión de una evaluación del mercado para el asunto, producto, proceso y/o su aplicación, las ventas previsibles (si es posible) y cualquier otro beneficio externo que pueda añadirse, por ejemplo, menos desgaste, menores costos, o cualidad mejor de los productos de otras firmas, y

(h) el costo estimado de adoptar o emplear la innovación incluyendo los costos de inversión y operacionales (o sea, el costo de producción) y el plan para poner en marcha el producto o el sistema, si ello es necesario.

7. Una evaluación del proyecto propuesto ha de ser hecha sobre la base de la anterior información. En general ha de haber un equilibrio entre los riesgos de la Empresa (o sea, la probabilidad de un éxito técnico) y los beneficios que proporcionará. Empresas demasiado arriesgadas (como grandes avances en la realización técnica) frecuentemente implican enormes gastos, y viceversa, para empresas de poco riesgo. Los siguientes tipos de comprobación o criterios serán aplicados al evaluar un proyecto que se vaya a proponer.

(a) Prueba de factibilidad técnica: El programa trataría de evitar por lo general proyectos que impliquen muy poca innovación técnica (o sea, donde el trabajo sea poco más que la ingeniería ordinaria), lo mismo que proyectos que supongan un avance capital en el acervo de la ciencia básica. Sin embargo, proyectos con pequeños cambios tecnológicos, pero con un amplio efecto de sustitución en las importaciones, pueden ser considerados. El objetivo es tratar de individualizar proyectos en los que una mejora marginal en el rendimiento técnico pueda tener una amplia ventaja comercial. Sin embargo, algunos proyectos de alto riesgo pueden ser propuestos, particularmente cuando los costos iniciales de emprender el trabajo son modestos (por ejemplo, menos de 100.000 dólares) y la ventaja potencial sea muy alta, y altos también los beneficios externos.

(b) Prueba de costos: ¿Son los costos previsibles proporcionados con el efecto esperado? Frecuentemente, cuando se requieren fondos cuantiosos (300.000 dólares o más) y el riesgo parece razonablemente alto, ha de seguirse un proceso de decisiones en serie, es decir, el proyecto será financiado para un período fijo por un importe menor que el requerido. Si la información y el progreso alcanzados durante ese período son favorables, se tomará la decisión de finalizar ulteriormente el proyecto.

(c) Prueba de mercado: El propósito fundamentaal es mejorar la capacidad del mercado industrial español. Esto implica una muy detallada evaluación de todos los aspectos del mercado comercial respecto de la innovación propuesta. ¿Será amortizada financieramente?

(d) Prueba de capacidad industrial: ¿Encaja la actividad propuesta con la capacidad de la industria existente ayudando a mejorarla, o implica una estructura industrial substancialmente nueva? Aunque ambos tipos de resultados pueden ser aceptables, se dará la preferencia al primero.

(e) Prueba de personal: ¿Está el personal profesional que llevará a cabo el trabajo bien cualificado y experimentado? Es importante que haya clara evidencia de un interés por la. innovación en sus historiales.

(f) Prueba institucional: ¿Cuál es el historial de la empresa, laboratorio de investigación, instituto de organización similar? Dentro de su esfera de actividades, ¿tiene la organización un historial de realizaciones, éxitos e innovaciones?

(g) Prueba de comercialización: Comprobar las posibilidades y los dictámenes para la comercialización con éxito después de desarrollar el prototipo.

8. La evaluación de una propuesta basada en las pruebas anteriores se hará por un comité independiente del que formule el proyecto. Los miembros actuarán aislados y sólo ulteriormente se consultarán entre sí. Harán entonces una sugerencia, recomendación o propuesta para ser sometida al Director gerente.

9. Si el proyecto requiere más de 500.000 dólares, los resultados del comité serán sometidos al Banco, que puede ofrecer nuevas recomendaciones al Director gerente. Este requisito complementa y no anula las normales responsabilidades de supervisión por parte del Banco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 08/07/1977
  • Fecha de publicación: 24/09/1977
Materias
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
  • Créditos
  • Industrias
  • Préstamos

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