Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Con la finalidad de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de los asuntos de la competencia de este Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he dispuesto:
1. Se delega en el Subsecretario del Departamento el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos están atribuidos al Ministro en virtud de una Ley, Reglamento u otra disposición de carácter administrativo, con las excepciones previstas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
2. Quedan exceptuadas de la anterior delegación de atribuciones cuantas competen al Secretario de Estado de Cultura, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, sin perjuicio de la facultad de aquél de poder delegarlas.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de septiembre de 1977.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid