Con objeto de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la celebración de los convenios y conciertos referidos en el artículo segundo del Real Decreto 2380/1977, de 8 de septiembre, sobre gestión del Instituto Nacional de la Vivienda en materia de cesión de suelo y financiación de viviendas, en ejecución del plan extraordinario de inversiones urgentes aprobado por el Real Decreto-ley 36/1977, de 9 de agosto, se considera conveniente delegar en los Organismos provinciales afectados por dicho plan extraordinario las facultades que en esta materia corresponden a este Organismo.
Por ello, esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa la autorización del excelentísimo señor Ministro del Departamento, requerida en dicho precepto, acuerda:
Se delega a favor de los Delegados provinciales de Vivienda del Departamento afectados por el plan extraordinario aprobado por el Real Decreto-ley 36/1977, de 9 de agosto, las facultades que en orden a la celebración y aprobación de los convenios o conciertos contenidos en el Real Decreto 2380/1977, de 8 de septiembre, están atribuidas a este Instituto Nacional de la Vivienda.
Madrid, 19 de septiembre de 1977.–El Director general, Manuel Díaz y Díez de Ulzurrun.
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