Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1872, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer.
La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:
La validez de este» derechos será desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta la entrada en vigor de los próximos que se establezcan.
Lo que comunico a V. 1, para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de septiembre de 1977.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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