Excelentísimos señores:
A propuesta, del Consejo General de Colegios de Economistas de España, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.°, 2 de la Ley de Colegios Profesionales, y en la disposición transitoria primera de la misma, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El apartado 1 del artículo 3.° de la Orden de 28 de junio de 1971, modificada por la de 26 de julio de 1973, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Un Presidente, que será elegido por votación secreta entre el Presidente del propio Consejo General, o quien reglamentariamente le sustituya, y los Decanos de los distintos Colegios de España, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.°, apartado 2), párrafo segundo de la Ley de 13 de febrero de 1974. Actuará de Secretario el más moderno. El acta será firmada por todos los electores.
El nombramiento habrá de recaer en cualquier Economista incorporado a alguno de los Colegios, que desempeñe o haya desempeñado durante más de un año cualquier cargo de las Juntas de Gobierno de alguno de los Colegios de Economistas o del Consejo General.»
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de septiembre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. ...
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