Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-24048

Orden de 26 de septiembre de 1977 sobre calificaciones de «Libro de Interés Infantil» y de «Libro de Interés Juvenil».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1977, páginas 21826 a 21826 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1977-24048

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La significación que dentro del mundo infantil y juvenil tiene la producción literaria y editorial, específicamente dedicada a él, exige un especial tratamiento y estímulo dentro de la labor de promoción cultural que desarrolla este. Departamento a través del libro; por ello parece aconsejable instituir las calificaciones de «Libro de Interés Infantil» y de «Libro de Interés Juvenil», al objeto de fomentar en la mayor medida posible esta manifestación del quehacer editorial.

En consecuencia y a propuesta del Director general del Libro y Bibliotecas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Podrán ser declarados «Libros de Interés Infantil» o «Libros de Interés Juvenil» las obras originales o adaptadas que, calificadas como infantiles o juveniles por el vigente Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles y. sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 48 de dicho Estatuto, contengan especiales valores literarios y formativos, valorándose tanto sus ilustraciones como su presentación editorial tipográfica o cualquier otro aspecto en su estructura o confección que represente valores positivos de concepción o sentido formativo. Se considerará también la incidencia positiva que las obras presentadas puedan tener en la exposición de los valores esenciales que deben conformar a sus lectores como futuros participantes en la convivencia humana.

Segundo.

Para poder optar a la consideración de «Libro de Interés Infantil» o «Libro de Interés Juvenil», las obras deberán haber sido editadas o difundidas en España y sus textos habrán de ser redactados en lengua castellana o en cualquier otra forma de expresión lingüística reconocida en el ámbito nacional.

Tercero.

Las calificaciones de «Libro de Interés Infantil» o «Libro de Interés Juvenil» podrán ser solicitadas por el autor o editor durante el período de un año, a partir del momento en que el libro haya cumplido los requisitos legales de difusión. La solicitud habrá de hacerse por medio de instancia dirigida al Director general del Libro y Bibliotecas, acompañada de seis ejemplares de la obra en cuestión, antes del 31 de octubre de cada año natural. Los ejemplares presentados, que no serán devueltos en ningún caso, se destinarán a fondos bibliográficos de Entidades culturales.

Cuarto.

La resolución de concesión de la calificación de «Libro de Interés Infantil» o de «Libro de Interés Juvenil» se realizará en el mes de noviembre, y dicha calificación no podrá afectar a más de seis obras de cada una de las dos modalidades,

Quinto.

Para proceder a la citada calificación se constituirá un Jurado, que será presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, y cuyo Secretario será el Jefe del Servicio de Promoción Editorial. Serán miembros del Jurado un representante de la Comisión de Literatura Infantil, integrada en el Instituto Nacional del Libro Español, y otro de la Comisión de Información y Publicaciones Infantiles y Juveniles, integrada en el Consejo Nacional de Prensa, designados por sus Presidentes, así como un representante designado por el Ministerio de Cultura, en razón de su especial conocimiento de la literatura infantil y juvenil; un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia y un representante de la Dirección General de la Juventud.

El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos.

Sexto.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas adquirirá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias lotes de cada uno de los libros galardonados, hasta un máximo de 80.000 pesetas por título premiado y sin exceder de 500 ejemplares por Cada uno de ellos. Los volúmenes adquiridos serán destinados a fondos bibliográficos de Entidades culturales.

Séptimo.

Las obras que hayan obtenido la calificación objeto de la presente Orden podrán utilizar una franja acreditativa de tal distinción. Por parte de este Departamento se procurará prestar una especial atención a los libros galardonados en los medios de difusión que de él dependan. Asimismo tendrán opción a lugar preferente en los certámenes o exposiciones sobre literatura infantil o juvenil, nacionales o internacionales, organizados por el INLE, o en los que participe este Departamento de manera oficial.

Octavo.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas podrá proceder a determinar reglamentariamente aquellos puntos que se considere conveniente desarrollar en relación con la presénte convocatoria.

Noveno.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 29 de septiembre de 1975.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de septiembre de 1977.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e limos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/1977
  • Fecha de publicación: 01/10/1977
  • Fecha de derogación: 25/10/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 29 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-21035).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48 del Estatuto aprobado por Decreto 195/1967, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1967-3313).
Materias
  • Libros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid