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Documento BOE-A-1977-2414

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Industrias de Factorías de Secado de Bacalao.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1977, páginas 2015 a 2015 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-2414

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones que se contienen en el expediente para el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Factorías de Secado de Bacalao y sus trabajadores, actividad regulada por la Ordenanza de Trabajo en las Factorías Bacaladeras, aprobada por Orden de 29 de julio de 1970, y

Resultando que con fecha 11 de enero de 1977 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de la Pesca exponiendo que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo en las deliberaciones del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Factorías de Secado de Bacalao, dada la inasistencia de la representación económica, se remiten las actuaciones practicadas, e interesando la promulgación de la correspondiente Decisión Arbitral Obligatoria;

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, fue citada a la Comisión Deliberadora del fallido Convenio Colectivo, al preceptivo trámite de audiencia, acto que se celebró en la Sala de Juntas de esta Dirección General el día 20 de enero de 1977 sin alcanzar concordancia de criterio entre los representantes económicos y sociales;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 3.°, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales; artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, y habida cuenta de las disposiciones vigentes sobre rentas salariales contenidas en el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas, procede que por este Centro Directivo se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Factorías de Secado de Bacalao y sus trabajadores;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General resuelve:

1. Declarar en vigor la Decisión Arbitral Obligatoria dictada por este Centro Directivo para las Industrias de Factorías de Secado de Bacalao en 14 de abril de 1976 o inserta en el «Boletín Oficial del Estado» los días 27 de abril y 26 de mayo de 1976, sin más modificaciones que las que se establecen a continuación.

1.1 La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el 1 de diciembre de 1976.

1.2 Las retribuciones que efectivamente viniesen satisfaciendo en jornada laboral normal las Empresas afectadas en el mes de noviembre de 1976 se incrementarán conforme a los porcentajes de la Escala que se incluye seguidamente:

Escala de salarios Porcentaje de incremento
Las primeras 350.000 pesetas al año. 22,44%
Para el tramo comprendido entre 350.001 pesetas y 700.000 pesetas al año. 20,44%
Para el tramo que exceda de 700.000 pesetas al año. Ninguno

2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión Arbitral Obligatoria sin que se formalice Convenio Colectivo Sindical o, en su caso, se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, las retribuciones de los trabajadores afectados serán incrementadas en razón de la elevación que experimente el índice de coste de vida en el conjunto nacional, durante los doce meses precedentes, según los índices laborados por el Instituto Nacional de Estadística.

3. Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de enero de 1977.–El Director general, José Morarles Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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