Ilustrísimo señor:
Para agilizar la resolución de los expedientes a que se refieren el Decreto 670/1976, de 5 de marzo, y el Real Decreto 3025/1976, de 23 de diciembre, complementario del Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación como consecuencia de la guerra 1936-1939 y que no estén integrados en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Interior,
He tenido a bien delegar en el Secretario general de este Centro directivo las facultades de firma y resolución de expedientes atribuidos a esta Dirección General por el artículo 7.°, apartado 2, del primero de los Decretos citados.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de septiembre de 1977.‒El Director general, Jesús Sancho Rof.
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Interior.
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