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Documento BOE-A-1977-24872

Real Decreto 2579/1977, de 19 de septiembre, por el que se modifican determinadas subpartidas de la partida arancelaria 29.44 (Antibióticos).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1977, páginas 22686 a 22686 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-24872

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaría e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en el texto y derechos de las subpartidas arancelarias veintinueve punto cuarenta y cuatro-A y veintinueve punto cuarenta y cuatro-B y veintinueve punto cuarenta y cuatro-C.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
29.44 A. Antibióticos derivados del Acido 6-amino penicilánico:  
  1. Penicilina, amoxicilina, ampicilina, metampicilina, pivampicilina, sus sales y sus ésteres 10,5%
  Mínimo específico, 3 pesetas por millón de unidades para la penicilina y 5 pesetas por gramo de antibiótico contenido para los otros antibióticos.
2. Los demás. 10,5%
29.44 B. Antibióticos derivados del ácido 7-amino-cefalosporánico:  
  1. Cefaloridina, cefalotina, sus sales y sus ésteres. 10,5%
  Mínimo específico, 30 pesetas por gramo de antibiótico contenido.
2. Los demás. 10,5%
C. Antibióticos derivados del ácido 7-amino-desacetoxicefalosporánico:  
1. Cefalexina, sus sales y sus ésteres. 10,5%
  Mínimo específico, 8 pesetas por gramo de antibiótico contenido.
2. Los demás. 10,5%
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/09/1977
  • Fecha de publicación: 15/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, núm. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Productos químicos

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