El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaría e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en el texto y derechos de las subpartidas arancelarias veintinueve punto cuarenta y cuatro-A y veintinueve punto cuarenta y cuatro-B y veintinueve punto cuarenta y cuatro-C.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
29.44 | A. Antibióticos derivados del Acido 6-amino penicilánico: | |
1. Penicilina, amoxicilina, ampicilina, metampicilina, pivampicilina, sus sales y sus ésteres | 10,5% | |
Mínimo específico, 3 pesetas por millón de unidades para la penicilina y 5 pesetas por gramo de antibiótico contenido para los otros antibióticos. | ||
2. Los demás. | 10,5% | |
29.44 | B. Antibióticos derivados del ácido 7-amino-cefalosporánico: | |
1. Cefaloridina, cefalotina, sus sales y sus ésteres. | 10,5% | |
Mínimo específico, 30 pesetas por gramo de antibiótico contenido. | ||
2. Los demás. | 10,5% | |
C. Antibióticos derivados del ácido 7-amino-desacetoxicefalosporánico: | ||
1. Cefalexina, sus sales y sus ésteres. | 10,5% | |
Mínimo específico, 8 pesetas por gramo de antibiótico contenido. | ||
2. Los demás. | 10,5% |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid