El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en la subdivisión actual de la partida arancelaria ochenta y cuatro punto veintitrés.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
84.23-D | Máquinas e sondeo o perforación: | |
1. Autopropulsadas. | 16 % | |
2. Las demás. | 16 % | |
84.23-E | Las demás máquinas y aparatos: | |
1. Autopropulsados. | 16 % | |
2. Los demás. | 16 % | |
84.23-F | Dispositivos de trabajo completos sin infraestructuras motrices. | 16 % |
84.23-G | Las demás partes y piezas sueltas. | 16 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid