Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1072, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1073 y de Comercio de 13 de febrero de 1075,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican son los que a continuación se detallan para los mismos:
La validez de estos derechos será desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta la entrada en vigor de los próximos que se establezcan.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de octubre de 1977.
GARCIA DIEZ
limo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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