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Documento BOE-A-1977-24904

Orden de 11 de octubre de 1977 por la que se regula la integración de los Estadisticos Técnicos del Instituto Nacional de Estadistica en el Cuerpo de Estadisticos Técnicos Diplomados.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1977, páginas 22695 a 22698 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1977-24904

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, en su disposición adicional tercera, crea, entre otros, el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados, fijando su plantilla, funciones e ingreso en el mismo mediante oposición libre entre quienes posean los títulos de diplomados universitarios, Ingenieros técnicos, Arquitectos técnicos o equivalentes.

Por otro lado en la misma disposición se declara a extinguir el actual Cuerpo de Estadísticos Técnicos, cuyos funcionarios podrán integrarse en el nuevo Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa la superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de que dependen.

Para hacer posible esta integración procede dictar las normas pertinentes a fin de que los funcionarios afectados puedan ejercer su derecho, estableciendo las condiciones y requisitos a que deban ajustarse las pruebas selectivas y de formación antes citadas.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, apartado seis, del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, previo informe favorable de la Co« misión Superior de Personal,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Integración.

1.1. Podrán integrarse en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos. Diplomados, creado por Decreto-ley 22/1077, de 30 de marzo, previa la superación de las pruebas que se establecen en el apartado 2 de esta Orden:

a) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Estadísticos Técnicos en servicio activo.

b) Los funcionarios del Cuerpo de Estadísticos Técnicos en situación de supernumerario y de excedencia en sus diversas modalidades.

c) Los que ingresen en dicho Cuerpo en virtud de la oposición convocada por Orden de 10 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado», número 23 del mismo mes).

1.2. Las solicitudes de integración, según el modelo oficial que figura como anexo de esta Orden, so dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Economía, por conducto de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, a través de los Jefes de la unidad o dependencia en que prestan sus servicios los funcionarios en servicio activo. Los funcionarios en situación de supernumerario de excedencia (especial, voluntaria o forzosa) tramitarán dicha solicitud a través de la Sección de Personal del Instituto.

1.3. Dichas solicitudes deberán tener entrada en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística en el plazo de un mes a partir de la' fecha de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

1.4. Transcurrido el plazo que se señala en el apartado anterior, la Subsecretaría de Economía publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista provisional de admitidos.

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se requerirá a los interesados que proceda para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o deficiencias observadas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

1.5. Contra la lista provisional podrán los interesados interponer la correspondiente reclamación, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su publicación.

1.6. Transcurridos los plazos mencionados en los apartados anteriores se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista definitiva de admitidos. Los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de treinta días.

1.7. Los funcionarios que teniendo derecho a integrarse en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados en los términos que se indican en la presente Orden no lo ejerciten, así como aquellos que no logren superar las pruebas selectivas, continuarán figurando en las plantillas del Cuerpo de Estadísticos Técnicos, declarado a extinguir a partir de 1 de enero de 1978, de acuerdo con el apartado cinco de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/1977, y sus plazas se deducirán de la plantilla del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados fijada en el apartado dos de la mencionada disposición adicional tercera.

A medida que dichas plazas se extingan, se traspasarán a la plantilla del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

2. Pruebas selectivas.

2.1. Los funcionarios del Cuerpo de Estadísticos Técnicos que deseen integrarse en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados deberán superar las siguientes pruebas selectivas:

a) Presentación de una Memoria (15 páginas como mínimo, de tamaño A4, a dos espacios), en el plazo que se fije, describiendo una tarea típica de las realizadas por el Instituto Nacional de Estadística en la que incluirán propuestas o sugerencias en orden a la mejora de los métodos o técnicas aplicadas.

b) Desarrollo por escrito (15 páginas como mínimo, de tamaño A4, a dos espacios) de uno de los temas del repertorio que determine el Tribunal.

2.2. Todos los funcionarios del Cuerpo de Estadísticos Técnicos que hayan superado las pruebas selectivas deberán realizar con aprovechamiento un curso de formación general, en el que se impartirán conocimientos relativos a las tareas encomendadas al Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

El curso será organizado por la Dirección del Instituto Nacional de Estadística, siendo su duración máxima de un mes.

2.3. Los aspirantes que no hayan superado las pruebas selectivas en la primera convocatoria tendrán derecho a presentarse a otras dos en la forma establecida en los apartados 2.1 y 2.2, si bien no tendrán que realizar los ejercicios que hayan superado en la convocatoria anterior. Los aspirantes que no hubieran superado las pruebas en las tres convocatorias perderán el derecho a la integración en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

3. Tribunal calificador.

3.1. Para juzgar las pruebas selectivas y el aprovechamiento del curso de formación de los aspirantes- a su integración en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados, se designará un Tribunal calificador.

3.2. Dicho Tribunal estará presidido por el Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística e integrado por cuatro Estadísticos facultativos en servicio activo, designados por la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, actuando como Secretario el de menor antigüedad.

Se designarán asimismo tantos suplentes como miembros del Tribunal.

3.3. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, otorgándose voto de calidad al Presidente en los casos de empate. Para el funcionamiento válido del Tribunal será indispensable que concurran, cuando menos, tres miembros titulares o suplentes, de modo indistinto.

3.4. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir, notificándolo a la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, cuando se encuentren incursos en alguno de los motivos que enumera el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los aspirantes, de acuerdo con el artículo 21 de dicha Ley, podrán promover la recusación de cualquiera de los miembros del Tribunal.

3.5. El Tribunal, en el momento de su constitución, elaborará un repertorio de veinte temas sobre aspectos teórico-prácticos de especialidad estadística. Dicho repertorio será comunicado seguidamente por el Tribunal a todos los candidatos a fin de que procedan a la elección da un tema para su desarrollo, según se dispone en el apartado 2.1 b).

3.6. Los aspirantes serán calificados de «apto» o «no apto» en cada una de las pruebas, incluido el curso de formación. La calificación de «apto» en una prueba permitirá al aspirante participar en las siguientes y, si no superase la totalidad de las mismas en la primera convocatoria, el resultado de la prueba en que fue calificado como «apto» será válido para las siguientes convocatorias.

La calificación de «apto» en todas las pruebas, incluido el curso de formación, dará derecho al aspirante a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

4. Constitución del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

4.1. El Tribunal a que hace referencia el apartado 3 elevará al Subsecretario de Economía la relación, por orden alfabético, de los funcionarios que hayan superado las pruebas selectivas y el curso de formación. El Subsecretario ordenará la publicación de dicha lista en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2. Con efectos de 1 de enero de 1978 se efectuará, por Orden ministerial, el nombramiento de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados. El orden de la relación de dichos funcionarios, y la situación de los mismos, serán los mismos en que figuran en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos.

4.3. Los funcionarios nombrados que se encuentren en situación de servicio activo tomarán posesión en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados el día 2 de enero de 1978.

4.4. La incorporación al nuevo Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados tanto de los funcionarios en servicio activo como de los que se encuentren en otra situación, se justificará con la diligencia que al efecto se extenderá por la Sección de Personal del Instituto Nacional de Estadística, con fecha 2 de enero de 1978, en nuevos títulos administrativos de Estadísticos Técnicos Diplomados a los que se incorporarán los antiguos de Estadísticos Técnicos.

5. Integración en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados de los funcionarios que ingresen en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos, en virtud de la oposición convocada por Orden ministerial de 10 de noviembre de 1876.

5.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1 b) de esta Orden los funcionarios que ingresen- en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos en virtud de la oposición convocada por Orden ministerial de 10 de noviembre de 1976 podrán solicitar la integración en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que sean nombrados funcionarios de aquel Cuerpo.

5.2. En lo demás, el procedimiento aplicable será el establecido en los apartados 1.2 al 1.7 de esta Orden.

5.3. También será de aplicación a estos funcionarios todo lo dispuesto en el apartado 2, «Pruebas selectivas». Actuará en este caso el Tribunal designado en virtud de lo dispuesto en los apartados 3.1 y 3.2 y regirán todas las disposiciones de los apartados 3 y 4.1.

5.4. Inmediatamente después de publicada la relación de los funcionarios que han superado las pruebas selectivas y el curso de formación se procederá al nombramiento de los nuevos funcionarios de carrera del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

El orden de relación de dichos funcionarios y la situación de los mismos serán los mismos en que figuren en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos.

6. Disposiciones finales.

6.1. Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística para dictar las disposiciones complementarias que requiera el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

6.2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de octubre de 1977.

FUENTES QUINTANA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/1977
  • Fecha de publicación: 15/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cuerpo de Estadísticos Técnicos
  • Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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