Ilustrísimos señores:
El artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece que las atribuciones de los Ministros podrán ser delegadas en los Subsecretarios y Directores generales de los Departamentos, con las excepciones que el propio precepto señala.
Haciendo uso de dicha facultad y con el fin de intensificar en la gestión de los servicios a cargo de este Departamento la aplicación de los principios de celeridad y eficacia, proclamados por el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se estima conveniente delegar en el Subsecretario y Directores generales de este Ministerio las atribuciones que se especifican.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El Subsecretario de Economía resolverá, por delegación del Ministro, todos los expedientes y asuntos cuya resolución está atribuida a este último por leyes y disposiciones administrativas, con las excepciones siguientes:
1.º Las establecidas en el apartado tres del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.
c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.
2.º Los expedientes que por su transcendencia considere conveniente el Subsecretario someter a la resolución del Ministro.
3.º Las atribuciones que se delegan en los Directores generales del Departamento en el número tercero de esta Orden.
El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32, 36, apartado tres, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y 93, apartado cuatro, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quedan en vigor las delegaciones de atribuciones anteriormente conferidas por el Ministro competente en favor de los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, de Planificación y de Política Financiera.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de octubre de 1977.
FUENTES QUINTANA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Directores generales de este Departamento.
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