Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-25881

Orden de 20 de octubre de 1977 por la que se dictan las normas para integrarse los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino en el Cuerpo de Contadores Diplomados de dicho Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1977, páginas 23703 a 23705 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-25881

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: El Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril), creó el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas y dispuso que se podrán integrar en él los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa la superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Hacienda.

Para llevar a la práctica la citada integración resulta necesario dictar las normas oportunas a fin de que los funcionarios afectados puedan ejercer su derecho y de que queden determinadas las condiciones y requisitos en que tal integración ha de llevarse a cabo.

En su virtud, de conformidad con el punto seis de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Integración

1.1. Podrán integrarse en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, previa la superación de las pruebas que en el apartado 2 se determinan:

a) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino en servicio activo.

b) Los funcionarios del Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino en situación de supernumerario y de excedencia en sus diversas modalidades.

c) Los funcionarios que ingresen en la oposición convocada por Orden de 13 de octubre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) para el Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino en las condiciones que se establecen en el apartado 5 y previa la superación de las pruebas que en el mismo se determinan.

1.2. Las solicitudes de integración se formularán en el modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden y se dirigirán al excelentísimo señor Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino, a través del Registro General de dicho Tribunal.

1.3. A partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» los funcionarios del Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino dispondrán de un plazo de un mes para presentar su solicitud de integración en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

1.4. Transcurrido el plazo que se señala en el número anterior, la Subsecretaría de Hacienda publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista provisional de admitidos.

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se requerirá a los interesados que proceda para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o deficiencias observadas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

1.5. Contra la lista provisional podrán los interesados interponer la correspondiente reclamación en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su publicación.

1.6. Transcurridos los plazos mencionados en los puntos anteriores se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista definitiva de admitidos. Los interesados podrán interponer el recurso de reposición en el plazo de quince días.

1.7. Los funcionarios que teniendo derecho a integrarse en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas en los términos que se indican en la presente Orden no lo ejerciten, así como aquellos que no logren superar las pruebas selectivas, continuarán figurando en las plantillas del Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino, declarado a extinguir, de acuerdo con el punto cinco de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 22/1977, y sus plazas se deducirán de la plantilla del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, fijada en el punto dos de la mencionada Disposición adicional tercera.

A medida que dichas plazas se extingan se traspasarán a la plantilla del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

2. Pruebas selectivas

2.1. Los funcionarios del Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino que deseen integrarse en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas deberán realizar las pruebas selectivas siguientes:

a) La presentación antes del día que se determine por el excelentísimo señor Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino y al Tribunal a que se refiere el apartado 3, en ejemplar duplicado, de quince páginas como mínimo, en tamaño A-4 y a doble espacio, de una Memoria redactada por el solicitante, referida, en su planteamiento y conclusiones, a algún aspecto general de la estructura y de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.

b) Un trabajo escrito, de naturaleza teórico-práctica que versará sobre uno de los temas que determine el Tribunal. La extensión del Trabajo será, como mínimo, de quince páginas, a doble espacio, de tamaño A-4.

2.2. Todos los funcionarios del Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino que hayan superado las pruebas selectivas deberán realizar con aprovechamiento un curso de formación general en el que se impartirán conocimientos relativos a las funciones encomendadas al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

El curso será organizado por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas del Reino, siendo su duración máxima de un mes.

2.3. Los aspirantes que no hayan superado las pruebas selectivas en la primera convocatoria tendrán derecho a presentarse a otras dos en la forma establecida en los números 2.1. y 2.2., si bien no tendrán que realizar los ejercicios que hayan superado en la convocatoria anterior. Los aspirantes que no hubieran superado las pruebas en las tres convocatorias perderán el derecho a la integración en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

3. Designación, composición y actuación del Tribunal

3.1. El Tribunal de Cuentas del Reino designará un Tribunal que juzgará las pruebas selectivas y el aprovechamiento del curso de formación a la vista de los informes emitidos por los Profesores que lo impartan. Dicha designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2. Dicho Tribunal estará presidido por un Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino e integrado por cuatro vocales funcionarios en servicio activo del Cuerpo Especial Técnico de Censores Letrados y Contables del Tribunal de Cuentas del Reino. El de menor antigüedad actuará de Secretario del Tribunal.

Se designará, asimismo, tantos suplentes como miembros del Tribunal.

3.3. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, otorgándose voto de calidad al Presidente en los casos de empate. Para el funcionamiento válido del Tribunal será indispensable que concurran, cuando menos, tres miembros titulares o suplentes, de modo indistinto.

3.4. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir, notificándolo a la Secretaría General cuando se encuentren incursos en alguno de los motivos que enumera el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los aspirantes, de acuerdo con el artículo 21 de dicha Ley, podrán promover la recusación de cualquiera de los miembros del Tribunal.

3.5. El Tribunal, en el momento de su constitución, elaborará un repertorio de veinte temas sobre aspectos teórico-prácticos de las diferentes funciones a desempeñar por los Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas en los servicios centrales y territoriales y en los Organismos autónomos y demás Entidades obligadas a rendir cuentas al Tribunal de las del Reino. Dicho repertorio será comunicado seguidamente por el Tribunal a todos los candidatos, a fin de que procedan a la elección de un tema para desarrollar el trabajo teórico-práctico a que se refiere el punto 2.1. b).

3.6. Los aspirantes serán calificados de «apto» o «no apto» en cada una de las pruebas, incluido el curso de formación. La calificación de «apto» en una prueba permitirá al aspirante participar en las siguientes, y si no superase la totalidad de las mismas en la primera convocatoria, el resultado de la prueba en que fue calificado como «apto» será válido para las siguientes convocatorias.

La calificación de «apto» en todas las pruebas, incluido el curso de formación, dará derecho al aspirante a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

4. Constitución del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas

4.1. El Tribunal a que hace referencia el apartado 3 elevará al Subsecretario de Hacienda la relación, por orden alfabético, de los funcionarios que hayan superado las pruebas selectivas y el curso de formación. El Subsecretario ordenará la publicación de dicha lista en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2. Una vez cumplido el requisito a que hace referencia el punto anterior se efectuará, por Orden ministerial, el nombramiento de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas. El orden de la relación de dichos funcionarios y la situación de los mismos serán los mismos en que figuran en el Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino.

4.3. Los funcionarios nombrados que se encuentren en situación de servicio activo tomarán posesión en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes, que establece el apartado d) del artículo 36 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

4.4. La incorporación al nuevo Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, tanto de los funcionarios en servicio activo como de los que se encuentren en otra situación, se justificará con la diligencia que al efecto se extenderá por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas del Reino, en nuevos títulos administrativos de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, a los que se incorporarán los antiguos de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino.

5. Integración de los funcionarios que ingresen en el Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino en la oposición convocada por Orden ministerial de 13 de octubre de 1976

5.1. De conformidad con lo dispuesto en el punto 1.1.c) de esta Orden los funcionarios que ingresen en el Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino, en virtud de la oposición convocada por Orden ministerial de 13 de octubre de 1976, podrán solicitar la integración en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que sean nombrados funcionarios de aquel Cuerpo.

5.2. En lo demás el procedimiento aplicable será el establecido en los puntos 1.2. a 1.7. de esta Orden.

5.3. También será de aplicación a estos funcionarios todo lo dispuesto en el apartado 2., «Pruebas selectivas». Actuará en este caso el Tribunal designado en virtud de lo dispuesto en los puntos 3.1 y 3. 2., y regirán todas las disposiciones de los apartados 3. y 4.1.

5.4. Inmediatamente después de publicada le relación de los funcionarios que hayan superado las pruebas selectivas y el curso de formación, se procederá al nombramiento de los nuevos funcionarios de carrera del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

El orden de relación de dichos funcionarios y la situación de los mismos serán los mismos en que figuren en el Cuerpo Especial de Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino.

6. Disposiciones finales

6.1. El Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino dictará las normas que requiera el desarrollo de la presente Orden.

6.2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 20 de octubre de 1977.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino.

ANEXO
Solicitud de integración en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, por los Contadores del Tribunal de Cuentas del Reino (Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/257/25881_8443866_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/1977
  • Fecha de publicación: 27/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Orden de 13 de octubre de 1976.
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Cuerpo de Contadores del Tribunal de Cuentas
  • Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid