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Documento BOE-A-1977-2596

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Trabajos Aéreos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1977, páginas 2207 a 2208 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-2596

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones contenidas en el expediente del I Convenio Colectivo Sindical para las Empresas de Trabajos Aéreos Especiales, cuya actividad está incluida en la Ordenanza de Trabajo de 30 de julio de 1975;

Resultando que tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones, exponiendo que las partes no habían llegado a alcanzar un acuerdo en sus deliberaciones, por lo que remite las actuaciones practicadas conteniendo la documentación pertinente, incluida el acta de la negociación sin efecto;

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, se convocó a la Comisión Deliberadora a reunión que había de celebrarse en esta Dirección General el día 17 de diciembre último, la cual fue aplazada a petición del Sindicato en su escrito del 20 de igual mes y año por insuficiencia de tiempo, y que tuvo lugar él 10 del mes en curso. En ella ambas representaciones, social y económica, se mantuvieron en las posiciones anteriores recogidas en los antecedentes remitidos por el Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones, dándose por terminada la reunión sin que se lograra acuerdo entre las partes, a pesar de haber sido exhortadas a ello por la Presidencia;

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15, apartado tercero, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Trabajos Aéreos Especiales.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria:

Primero.

Los salarios fijados en la Ordenanza Laboral para el Personal de las Compañías de Trabajos Aéreos, aprobada por. Orden de 30 de julio de 1975, serán incrementados en la siguiente proporción:

a) Un 19,05 por 100, equivalente al índice del coste de vida en cómputo nacional, calculado desde 31 de julio de 1975 hasta 31 de julio de 1976, más dos puntos, para las retribuciones hasta 350.000 pesetas en cómputo anual de cada trabajador.

b) Un 17,05 por 100, equivalente al índice del coste de vida, calculado en iguales términos a los señalados en el párrafo anterior, para la parte de salarios comprendida entre 350.001 y 700.000 pesetas en cómputo anual de cada trabajador.

c) Los salarios en lo que excedan de la suma anual de 700.000 pesetas individualmente considerados, no experimentarán incremento alguno.

Segundo.

El importe de las dietas establecido en la citada Ordenanza se fija en la siguiente cuantía:

A) Personal de vuelo:

Nacional: 1.138 pesetas.

Internacional: 20,46 dólares más gastos de hotel.

B) Personal de tierra:

 

Nacional

Pesetas

Internacional

Pesetas

Técnico de grado superior. 909 1.910
Técnico de grado medio. 909 1.910
Jefe 1.ª administrativo. 887 1.830
Maestro Jefe de Taller. 887 1.830
Maestro de Taller. 887 1.830
Jefe de Sección. 887 1.830
Técnico no titulado. 887 1.830
Resto de personal. 853 1.750
Tercero.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día 1 de agosto de 1976.

Cuarto.

Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el articulo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974 y artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de enero de 1977.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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