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Documento BOE-A-1977-2597

Circular número 1 del Servicio Nacional de Productos Agrarios por la que se dictan normas para la concesión de restituciones a la exportación de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1977, páginas 2208 a 2209 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-2597

TEXTO ORIGINAL

1. Fundamento

Autorizado este Servicio Nacional de Productos Agrarios por Resolución de la Presidencia del FORPPA de 28 de octubre de 1976 para conceder restituciones a las exportaciones marquistas de arroz blanco elaborado y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1009/1975, de 10 de abril, por el que se regulan las Campañas Arroceras 1975/76 a 1977/78 y en el Real Decreto 1201/1976, de 9 de abril, por el que se dictan normas complementarias de regulación de la Campaña Arrocera 1976/77, se dictan las siguientes normas, a las que habrán de acogerse las citadas exportaciones marquistas.

2. Operaciones marquistas

Se entenderá por exportaciones marquistas, a los efectos de estas normas, aquellas de arroz elaborado en las clases «Granza» y «Selecta» que se realicen bajo marca registrada en España, en envases de capacidad no superior a un kilogramo y que hayan sido concertadas con posterioridad al 28 de octubre de 1976.

3. Beneficiarios de la restitución

Podrán realizar exportaciones marquistas con derecho a la percepción de la restitución los industriales elaboradores de arroz y Entidades exportadoras que realicen las operaciones bajo marca registrada en España. La percepción de la restitución no podrá ser transferida por la firma solicitante con derecho a ella a una segunda firma.

El arroz cáscara equivalente al arroz elaborado deberá ser adquirido para su elaboración en el mercado libre nacional.

4. Rendimientos

El equivalente en arroz cáscara del arroz elaborado exportado se calculará, por cada 100 kilogramos elaborado al tipo I. Lonja de Valencia, de acuerdo con el siguiente cuadro de rendimientos:

Clase Tipos Rendimientos de arroz blanco

Enteros

Porcentaje

Medianos

Porcentaje

Total
Largos. I 55 14 69
Redondos y semilargos. I 55 14 69
II 56 13 69
III 59 11 70
IV 60 11 71

5. Solicitud previa

Los interesados, previamente a la exportación, remitirán a la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios (Subdirección General de Mercados y Relaciones), una solicitud de restitución a las exportaciones marquistas de arroz blanco elaborado en la que se hará constar:

‒ Firma exportadora.

‒ Representación legal, estatutaria o voluntaria del firmante de la solicitud, o que actúa en nombre propio.

‒ Cantidad de arroz cáscara que, previa transformación en blanco elaborado en las clases «Granza» y «Selecta» se compromete a exportar dentro del plazo fijado en las presentes normas, con una tolerancia en más o en menos del cinco por ciento.

‒ Resguardo justificativo de haber constituido una fianza definitiva de 0,50 pesetas/kilogramo por la cantidad de arroz cáscara equivalente al arroz elaborado a exportar, más el cinco por ciento de dicha cantidad. Esta garantía podrá constituirse en metálico o títulos de la Deuda Pública o aval bancario prestado por cualquiera de las Entidades a que se refiere el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975, extendido en el modelo oficial aprobado por la Orden de 10 de mayo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 18). En cualquier caso depositado en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

6. Concesión de la restitución

El Servicio Nacional de Productos Agrarios, una vez estudiada la solicitud, notificará a los interesados, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha del registro de entrada, la concesión o denegación de la restitución a la exportación.

7. Ejecución de la exportación

El plazo para realizar la exportación será el de noventa días naturales, improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la concesión de la restitución.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado efectivamente la exportación de la cantidad señalada en la solicitud, menos el cinco por ciento, quedará resuelta de pleno derecho la concesión de la restitución otorgada con pérdida e incautación de la fianza definitiva prestada.

8. Pago de la restitución

A solicitud de los interesados se efectuará la oportuna liquidación de la restitución por parte de este Organismo, teniendo en cuenta que el equivalente de arroz cáscara correspondiente al arroz elaborado exportado se computará de acuerdo con el punto 4 de las presentes normas.

El pago de las restituciones se realizará conforme se hayan aportado por el exportador los siguientes documentos acreditativos de haber efectuado la exportación, que deberán ser originales o, en su caso, copias certificadas de los mismos:

1.° Copia autorizada de los conciertos de exportación.

2.º Licencia de exportación.

3.° Declaración de exportación expedida por la Aduana correspondiente, donde se harán constar, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Fecha de embarque.

b) Nombre del buque o características del vehículo en el que se realiza el transporte, para su identificación.

4.° Certificado de salida del SOIVRE, en el que deberán figurar los siguientes datos:

a) Marca bajo la cual se realiza la exportación con indicación de la clase de elaboración.

b) Peso neto del arroz exportado, haciendo constar el contenido neto de los envases o paquetes.

c) Tipo de elaboración, según la Lonja de Valencia.

d) Porcentaje de medianos o partidos y si el arroz es largo, semilargo o redondo.

9. Devolución de las garantías

La devolución de las garantías, una vez terminada la operación a satisfacción del SENPA, se efectuará a solicitud de los interesados en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a dicha solicitud y en todo caso previa comprobación por el SENPA de que se ha efectuado la exportación conforme a los documentos del punto 8 de las presentes normas.

10. Importe de la restitución

La restitución a aplicar a cada exportación será la que, conforme a las determinaciones del FORPPA, esté vigente en el momento de recibirse la solicitud de restitución en el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

11. Prevenciones

El Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, antes de proceder a la concesión de las correspondientes restituciones, podrá pedir a las Empresas exportadoras solicitantes cuantos datos, antecedentes, documentaciones o justificantes considere convenientes, para mayor garantía de las concesiones.

Corresponderá a la Dirección General del SENPA la resolución de las cuestiones que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

12. Entrada en vigor

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 1977.‒El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 20/01/1977
  • Fecha de publicación: 29/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Exportaciones

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