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Documento BOE-A-1977-26016

Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-panameño para el establecimiento y ampliación del Plan Nacional de Formación Profesional en Panamá, firmado en Panamá el 17 de septiembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1977, páginas 23858 a 23859 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-26016

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-panameño para el fortalecimiento y ampliación del Plan Nacional de Formación Profesional de Panamá

Los Gobiernos del Reino de España y de la República de Panamá, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social suscrito entre ambos Estados el 27 de diciembre de 1966, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

Los Gobiernos de España y de Panamá acuerdan cooperar conjuntamente para el fortalecimiento y ampliación del Plan Nacional de Formación Profesional de Panamá.

Artículo II.

El objetivo del presente Acuerdo será el de fortalecer los actuales programas del Plan Nacional de Formación Profesional de Panamá, así como la implantación de los nuevos programas que las autoridades panameñas estimen oportunos.

Artículo III.

El órgano panameño al que estará encomendada la ejecución del Plan Nacional será el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo IV.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Panamá una Misión Técnica en materia de formación profesional, constituida por seis Expertos, los cuales actuarán en Panamá por un período de tiempo global que totaliza ciento veinte meses-Experto.

2. Donar a Panamá el material español de consulta y didáctico (cuadernos didácticos y libros básicos) necesario para el inicio de las actividades del Plan Nacional.

3. Conceder y sufragar becas en número de doce para completar, en España, la formación de los panameños que actúen como homólogos de los Expertos españoles.

Artículo V.

Uno de los Expertos a que se refiere el artículo anterior tendrá las atribuciones de Jefe de la Misión española de Asistencia Técnica, sin perjuicio de las funciones que como Experto específico le correspondan.

Por lo demás, los Expertos atenderán los siguientes aspectos: Organización del Centro de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; Formación de Instructores y Formación en la Empresa tanto del sector industrial como del agropecuario, según la especialidad de cada Experto.

Los Expertos actuarán en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de Panamá indistintamente en cualesquiera de los aspectos anteriormente señalados.

Artículo VI.

Serán funciones específicas de los Expertos, dentro del ámbito de la especialidad de cada uno:

a) Formar a sus homólogos panameños.

b) Cooperar con las autoridades panameñas en la estructuración y organización del Centro de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

c) Efectuar las prospecciones específicas de necesidades de formación y adecuación de la mano de obra para las diversas especialidades y para los distintos niveles de formación.

Artículo VII.

Los pasajes y los honorarios de los Expertos españoles a que se refiere el artículo IV, serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VIII.

Las becas a que se refiere el párrafo 3 del artículo IV tendrán una duración media de tres meses y su importe, en pesetas, será suficiente para cubrir los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y los pasajes de avión para el regreso a Panamá.

Artículo IX.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en virtud del presente Acuerdo, serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo X.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno panameño se obliga a lo siguiente:

a) Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

b) Facilitar el Centro en el que deban desarrollarse las actividades del Plan Nacional.

c) Tomar a su cargo las instalaciones docentes, administrativas y complementarias necesarias para el correcto funcionamiento del Centro de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

d) Tomar a su cargo los gastos de mantenimiento, los generales, los de personal y cuantos sean precisos para el funcionamiento del mencionado Centro.

e) Tomar a su cargo los pasajes de ida a España de los becarios a que se refiere el artículo IV del presente Acuerdo.

Artículo XI.

El Gobierno panameño pondrá a disposición de los Expertos españoles los materiales de trabajo, servicios de secretaria y movilidad para el desplazamiento de los Expertos con ocasión del trabajo que tengan asignado en Panamá.

El Gobierno panameño otorgará a los Expertos españoles que, en virtud del presente Acuerdo, envíe el Gobierno español a Panamá, las inmunidades y privilegios de todo tipo que el Gobierno panameño tenga establecidas para los Expertos de Organismos internacionales, extendiéndoles, a su llegada al país, el oportuno documento de misión internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales Expertos.

Artículo XII.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno panameño en virtud del presente Acuerdo, serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo XIII.

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión Asesora integrada por un representante de cada una de las Partes.

Sin perjuicio de las que ella misma establezca, serán funciones de la Comisión Asesora las siguientes:

a) Supervisar la marcha del programa asignado a la Misión española.

b) Disponer las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia de las enseñanzas.

c) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o modificaciones del presente Acuerdo.

d) Intervenir en los supuestos en que su alto asesoramiento sea conveniente para corregir, a su debido tiempo, posibles anomalías en la ejecución del Acuerdo.

Artículo XIV.

El presente Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-panameño entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Panamá el día 17 de septiembre de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno Español, Por el Gobierno de la República de Panamá,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Nicolás González Revilla,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de septiembre de 1977, de conformidad con lo establecido en su artículo XIV.

Lo que se hace público, para conocimiento general.

Madrid, 14 de octubre de 1977.‒El Secretario general Técnico Fernando Arias-Saleado y Montalvo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/09/1977
  • Fecha de publicación: 29/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/1977
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de octubre de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 27 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1970-841).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional
  • Panamá

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