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Documento BOE-A-1977-26019

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre «Metritis contagiosa equina 1977».

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1977, páginas 23860 a 23860 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-26019

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Oficina Internacional de Epizootias ha cursado una nota en la que señala la aparición de una nueva enfermedad en ganado equino de Irlanda y Gran Bretaña, y sospecha, en Francia, que en principio ha sido denominada «Metritis contagiosa equina 1977».

De la información recibida se deduce que es un proceso de alta significación económica por las complicaciones de aborto y esterilidad que ocasiona, lo que ha motivado que algunos servicios veterinarios europeos hayan cursado instrucciones particulares en prevención de la aparición y difusión de este proceso.

En el mismo sentido, y con objeto de evitar su importación y difusión en España, esta Dirección General de la Producción Agraria dispone lo siguiente:

1.° La Subdirección de Sanidad Animal informará y alertará a todos los Servicios de Sanidad Animal, así como a paradistas y propietarios de ganado equino.

2.° Los Veterinarios de las Aduanas exigirán que en el Certificado Oficial Veterinario, expedido para los équidos que procedan de Irlanda, Gran Bretaña y Francia, se haga constar que los animales proceden de zona libre de metritis contagiosa equina y no han tenido contacto con enfermos y sospechosos.

3.º Todos los équidos que se pretendan importar serán sometidos a riguroso reconocimiento clínico, fijando especial atención en el aparato genital.

4.º Ante la sospecha de enfermedad, el animal será retenido en cuarentena, avisando al Laboratorio de Sanidad Animal para que, previa toma de muestras, realice el correspondiente análisis bacteriológico.

5.° Caso de confirmarse el diagnóstico no se permitirá la importación de los animales.

6.° Los ganaderos, paradistas y Veterinarios clínicos quedan obligados a denunciar al Veterinario titular cualquier sospecha de esta enfermedad.

7.º El Veterinario titular lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Producción Animal, la que dispondrá que por el Laboratorio de Sanidad Animal se gire la oportuna visita para reconocimiento, toma de muestras y posterior análisis, al objeto de confirmar el diagnóstico.

8.º Las Jefaturas de Producción Animal notificarán telegráficamente a la Inspección Regional de Sanidad Pecuaria y a la Subdirección de Sanidad Animal cualquier caso sospechoso o confirmado de metritis contagiosa equina.

9.º La Subdirección General de Sanidad Animal tomará las medidas que considere adecuadas para evitar la aparición y difusión de esta epizootia.

Lo que notificamos a VV. II. para su conocimiento, efectos y cumplimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1977.–El Director general, Sebastián Llompart Moragues.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Sanidad Animal, Delegados provinciales de Agricultura, Inspectores regionales de Sanidad Pecuaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/1977
  • Fecha de publicación: 29/10/1977
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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