El artículo 43 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas, homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, introduce en su apartado 3) una nueva figura de permiso retribuido y computable a todos los efectos sobre las previstas en el Reglamento General para el Personal Operario del Ministerio de Obras Públicas.
La concesión de dichos permisos está atribuida por el mencionado artículo 43 al Subsecretario, Director general o, por delegación, al Jefe superior de la Dependencia u Organismo donde el trabajador preste sus servicios.
Razones de economía, celeridad y eficacia en la concesión de dichos permisos, hacen conveniente el establecer la delegación prevista en la disposición citada.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro de 4 de octubre de 1977,
Esta Subsecretaría ha resuelto delegar en los Jefes superiores de cada Dependencia u Organismo la concesión de los permisos previstos en el artículo 43, apartado 3), del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de octubre de 1977.–El Subsecretario, Jaime Fonrodena Sala.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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