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Documento BOE-A-1977-26212

Resolución de la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria por la que se dictan normas sobre el reconocimiento de cerdos sacrificados para consumo familiar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1977, páginas 24013 a 24014 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-26212

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Dado que el sacrificio de cerdos para consumo familiar constituye una excepción al Real Decreto 3263/1976 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1977), contemplada en el artículo 10 y teniendo en cuenta que dicho sacrificio tiende a satisfacer únicamente necesidades familiares,

Esta Dirección General, haciendo uso de las facultades conferidas, ha tenido a bien disponer:

1.º Las campañas serán autorizadas por los Gobernadores civiles dé la provincia respectiva, a petición de los Alcaldes. La tramitación se realizará a través de las Jefaturas Provinciales de Sanidad. Se desarrollarán entre el 1 de noviembre de 1977 y el 30 de abril de 1978.

2.º Los Ayuntamientos solicitantes tienen la obligación de organizar la campaña y la responsabilidad de su desarrollo en sus respectivos términos municipales.

2.1. Los Ayuntamientos o Agrupaciones de municipios en los que exista matadero municipal procurarán que todos los cerdos sean sacrificados en dicha instalación, dando para ello todas las facilidades necesarias.

2.2. Cuando no exista matadero, el Ayuntamiento deberá disponer de locales donde se realice el sacrificio y los reconocimientos e inspecciones preceptivos.

2.3. Cuando el Ayuntamiento o Agrupación de municipios no pueda desarrollar la campaña, según se determina en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Resolución, autorizará el sacrificio de cerdos en domicilios particulares, poniendo a disposición del Veterinario titular un local de inspección acondicionado donde pueda realizar el examen micrográfico.

3.º Los Ayuntamientos o Agrupaciones de municipios presentarán en la Jefatura Provincial de Sanidad una solicitud, en la que deberá figurar:

3.1. Justificación de la necesidad de esta campaña.

3.2. Organización de la campaña y forma en que se va a realizar.

3.3. Locales destinados al sacrificio de cerdos, con las condiciones que reúnen.

3.4. Locales destinados a la inspección de las canales, toma de muestras y análisis.

3.5. Medios y materiales de que dispondrá el Veterinario titular para el desarrollo normal de sus funciones. Siendo imprescindible que el local cuente con un triquinoscopio.

3.6. Si el Veterinario titular considera la imposibilidad de realizar él solo el servicio de inspección en su demarcación, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y de la Jefatura Provincial de Sanidad, quienes propondrán los Veterinarios necesarios. La Inspección Provincial de Sanidad Veterinaria designará las demarcaciones asignadas a cada Veterinario.

3.7. Las Jefaturas Provinciales de Sanidad informarán y tramitarán los expedientes al Gobierno Civil, proponiendo la autorización de la campaña, en su caso, y las modificaciones que estime oportunas para su realización.

4.º En todos los casos se cumplirá lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria de Mataderos (Real Decreto 3263/1976) y el Reglamento de Epizootias.

Los Veterinarios titulares realizarán:

4.1. El reconocimiento de los cerdos en vivo, antes del sacrificio, para comprobar la presencia de epizootias y evitar la propagación de las mismas.

4.2. La inspección de la canal y de las vísceras.

4.3. Análisis micrográfico.

5.º El número de cerdos a sacrificar por cada familia será sólo el necesario para satisfacer sus necesidades de consumo y deberá ser autorizado por el Alcalde.

6.º Todos los productos resultantes de estas matanzas se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando prohibida la cesión o venta de los mismos, frescos o curados.

Los Veterinarios titulares no expedirán ninguna clase de documentos sanitarios que amparen la circulación de los mismos y los almacenistas no podrán adquirir estos productos.

7.º Queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y vísceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curados) para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas y, en general, para la venta directa al público.

8.º Las infracciones cometidas por particulares a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas con arreglo a lo prescrito en el Decreto 797/1975, y el decomiso de las reses o productos que hayan sido Objeto de la infracción, destinándose a Centros benéficos, o destruidos, según las condiciones sanitarias.

En cuanto a las industrias, además, podrán ser clausuradas preventivamente si la naturaleza de la infracción lo aconseja, a reserva de la resolución del expediente.

9.º En aquellas provincias en que por su idiosincrasia o condiciones climatológicas no pueda desarrollarse esta campaña en las condiciones establecidas en la presente Resolución, deberán ponerlo en conocimiento de esta Dirección, proponiendo las soluciones más adecuadas.

La Dirección General podrá autorizar en cada caso aquellas modificaciones que crea necesarias y que redunden en beneficio del servicio.

10. Terminada la campaña, los Veterinarios titulares remitirán a las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria un resumen por municipio y anexos con las incidencias y desarrollo de la campaña.

11. Las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria remitirán a la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria un resumen del desarrollo de la campaña en su provincia.

12. Por las Jefaturas Provinciales de Sanidad se dará la mayor publicidad a esta disposición y se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la misma.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de octubre de 1977.‒El Director general, Emilio Zapatero Villalonga.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Sanidad Veterinaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/1977
  • Fecha de publicación: 01/11/1977
  • Vigencia de las campañas desde el 1 de noviembre de 1977 hasta el 30 de abril de 1978.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria

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