Ilmo. Sr.: En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/1967, de 8 de abril, sobre clasificación de Juzgados según el censo de población del respectivo Municipio, y teniendo en cuenta los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con efectos a partir del 1 de febrero de 1978 quedarán clasificados como Juzgados de Distrito los de Paz de las localidades que a continuación se expresan, por superar la cifra de 30.000 habitantes de derecho:
San Adrián de Besós (Barcelona).
San Cugat del Vallés (Barcelona).
Sardanyola (Barcelona), al que quedarán agregados los Juzgados de Paz de Santa María de Barbará, Ripollet y Moneada y Reixach; este Distrito dependerá del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sabadell.
Paterna (Valencia).
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1977.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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