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Documento BOE-A-1977-26513

Orden de 10 de octubre de 1977 por la que se designa el Jurado que ha de fallar los Premios Nacionales de Prensa Infantil y Juvenil «Joaquín Buigas» y «Emilio Freixas».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1977, páginas 24234 a 24234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1977-26513

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 19 de julio de 1970, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de 7 de agosto del mismo año, se crearon los Premios Nacionales de Prensa Infantil y Juvenil «Joaquín Buigas» y «Emilio Freixas», disponiéndose en el artículo 3.° que la Presidencia del Jurado correspondería al Director general de Régimen Jurídico de la Prensa.

En aplicación de dicha Orden, con fecha 15 de febrero de 1977 se dictó Orden ministerial de convocatoria de los mencionados Premios para la labor desarrollada durante el año 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo).

Promulgado el Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, que establece la estructura orgánica del Departamento, se hace preciso acomodar a aquélla las normas dictadas en relación con los Premios de referencia.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.° El Jurado que ha de discernir los Premios Nacionales de Prensa Infantil y Juvenil «Joaquín Buigas» y «Emilio Freixas» estará así constituido:

Presidente: Ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Cultura, que podrá delegar en el Subdirector general de Medios de Comunicación.

Vocales:

Don Jesús María Vázquez, Secretario general de la Comisión de Información y Publicaciones Infantiles y Juveniles.

Don José Luis Fernández, Técnico de Información y Turismo.

Doña Montserrat Sarto, Periodista, miembro de la Comisión de Información y Publicaciones Infantiles y Juveniles.

Don José Luis de la Fuente, Dibujante.

Don Feliciano Lorenzo Gelices, miembro de la Comisión de Información y Publicaciones Infantiles y Juveniles.

Secretario: El Jefe de la Sección de Publicaciones Infantiles y Juveniles.

Art. 2° En lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente disposición se aplicarán las normas contenidas en las Ordenes ministeriales de 19 de julio de 1976 y 15 de febrero de 1977.

Art. 3 ° Queda derogado el artículo 3.º de la Orden ministerial de 19 de julio de 1976.

Lo que comunico a V. I. pare su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 10 de octubre de 1977

CABANILLAS GALLAS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1977
  • Fecha de publicación: 04/11/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 3 de la Orden de 19 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15279).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
  • DECLARA la aplicación, en lo que no se oponga, de la Orden de 15 de febrero de 1977.
Materias
  • Premios
  • Prensa
  • Publicaciones

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