La necesidad de la mayor austeridad en el gasto público obliga a extremar las medidas que pudieran suponer una dispersión del esfuerzo que el Estado hace en pro de la protección de sus miembros, y en este sentido conviene aclarar y precisar las condiciones de las prestaciones de la Seguridad Social a los miembros de las Fuerzas de Orden Público, ya que en la actualidad coexiste el convenio suscrito con el Instituto Nacional de Previsión para su asistencia sanitaria, con la que, a través del capítulo de hospitalidades, se halla regulada con carácter general para todas las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con informe del Ministerio de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La cobertura de asistencia sanitaria que, a través del concierto celebrado por la Subsecretaría de Orden Público con el Instituto Nacional de Previsión, disfrutan los miembros de las Fuerzas de Orden Público se hará con carácter exclusivo por medio del citado Instituto, no pudiendo utilizar opcionalmente las mismas prestaciones que a través de la Sanidad Militar pudieran serles facilitadas.
Los miembros de las Fuerzas de Orden Público sólo pueden utilizar los servicios de la Sanidad Militar con respecto a aquellas prestaciones que no se encuentren cubiertas por el concierto de que se habla en el artículo anterior.
Todo ello sin perjuicio de todas aquellas ocasiones en que la asistencia por la Sanidad Militar sea imperativa, por precepto legal o reglamentario.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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