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Documento BOE-A-1977-26643

Orden de 21 de octubre de 1977 por la que, de acuerdo con el artículo segundo del Decreto 1688/1972, de 15 de junio, se determina la temporada de recolección de trufas negras de invierno para la campaña 1977-78.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1977, páginas 24383 a 24384 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-26643

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 1688/1972, de 15 de junio, en su artículo segundo, dispone que la temporada de recolección de las trufas negras de invierno es la comprendida entre el 1 de diciembre y el 15 de marzo siguiente. Sin embargo, a fin de evitar los inconvenientes que por circunstancias excepcionales o condiciones meteorológicas pudieran derivarse de aquella fijación, el apartado 2 del propio artículo faculta al Ministerio de Agricultura para que, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (I.C.O.N.A.), fije la temporada de recolección de modo distinto, e incluso para dejarla en suspenso, cuando aquellas circunstancias o condiciones lo aconsejen. Determinada con carácter general la temporada de recolección de trufas negras de invierno por Orden ministerial de 8 de noviembre de 1972 por la que se aprueban las medidas de ejecución del Decreto anterior, de acuerdo con la autorización concedida en su artículo quinto, y concurriendo los supuestos que determinan la modificación de la campaña hasta ahora en vigor, se hace necesario que este Ministerio ejercite la facultad que el Decreto ya citado le otorga.

En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La temporada de recolección de trufas negras para la campaña 1977-78 queda comprendida en todas las provincias del territorio nacional donde aquéllas existan entre el 16 de noviembre de 1977 y el 15 de marzo de 1978, a excepción de la provincia de Cuenca, donde comenzará el 1 de diciembre y concluirá el 15 de marzo.

Segundo.

En ningún caso podrán desenterrarse trufas que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente.

Tercero.

Quedan sin vigor, durante la campaña de 1977-78, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 21 de octubre de 1977.

MARTÍNEZ GENIQUE

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/1977
  • Fecha de publicación: 07/11/1977
  • Vigencia de la campaña 1977-78 desde el 15 de noviembre de 1977 hasta el 15 de marzo de 1978, salvo en Cualvo en Cuenca, que comenzará el 1 de diciembre de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 8 de noviembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1684).
  • DE CONFORMIDAD con art. 2, apartado 2 del Decreto 1688/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-986).
Materias
  • Hongos comestibles

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