De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se legitiman los gastos derivados de los acuerdos del Consejo de Ministros de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis y veinticuatro de marzo siguiente en relación con el otorgamiento de subvenciones al sector de la pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, por el período comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio de mil novecientos setenta y siete.
Se concede un crédito extraordinario de mil novecientos cincuenta y tres millones trescientas noventa y cuatro mil setecientas treinta y dos pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio»; servicio doce, «Subsecretaría de la Marina Mercante»; capítulo IV, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y cinco, «Para subvencionar al sector de la pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, realizados en el período comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio del corriente año».
Dada en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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