La progresiva necesidad de especialización del personal en las Fuerzas Armadas, consecuencia del rápido desarrollo de la tecnología actual, requiere tanto el especial estudio de las aptitudes, como la adopción de métodos psicotécnicos para su objetiva medida y evaluación. Por otra parte, se ha comprobado que los métodos derivados de la psicología posibilitan el inmenso campo de las investigaciones puras y aplicadas en todos los problemas de personal.
Las funciones que realizan las actuales estructuras psicotécnicas existentes en las Fuerzas Armadas requieren, para una mayor eficacia, la adecuada coordinación de los Departamentos afectados que garantice la unicidad de orientación, la común formación del personal y la economía en el cumplimiento de los planes conjuntos que se establezcan.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea el Servicio de Psicología y Psicotecnia de las Fuerzas Armadas, con las siguientes misiones:
Primera. Proporcionar al Mando, cuando sea requerido o por propia iniciativa, datos e informes psicológicos y psicotécnicos.
Segunda. Asesorar al Mando sobre las materias de su competencia.
Tercera. Promover y completar la formación del personal técnico superior y formar el especialista necesario.
Cuarta. Realizar los estudios convenientes para adaptación de los conocimientos científicos de Psicología al ámbito militar.
Quinta. Realizar cuantos trabajos específicos le sean encomendados.
El Servicio de Psicología y Psicotecnia se estructura en los Órganos de Planificación y Ejecución siguientes:
Uno. Órganos de Planificación.
a) La Comisión Interministerial del Servicio de las Fuerzas Armadas.
b) Las Comisiones del Servicio de cada uno de los Ejércitos, Guardia Civil y Policía Armada.
Dos. Órganos de Ejecución.
Primer escalón. Los Gabinetes y elementos que cada Ejército, Dirección General de la Guardia Civil e Inspección General de la Policía Armada establezcan en sus Centros de Enseñanza e Instrucción, Unidades y cuantas dependencias aconseje la práctica.
Segundo escalón. Los Órganos del Servicio que se establezcan en las Capitanías y Comandancias Generales de las Regiones Militares y Aéreas y Zonas Marítimas y Aérea, o Mandos de nivel orgánico similar de los tres Ejércitos, así como en las Zonas de la Guardia Civil y Circunscripciones de la Policía Armada.
Tercer escalón. La Jefatura del Servicio en cada Ejército, Dirección General de la Guardia Civil e Inspección General de la Policía Armada.
Cuarto escalón. La Jefatura del Servicio de las Fuerzas Armadas.
Se faculta al Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, para la promulgación del Reglamento de este Servicio.
Por los respectivos Ministros se dictarán las disposiciones precisas para el debido cumplimiento de este Decreto, en sus Departamentos.
Por los Ministerios interesados se adoptarán las medidas económicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que, en su caso, puedan derivarse de la creación del Servicio.
Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid