Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-27311

Orden de 4 de noviembre de 1977 por la que se hace público el XVII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para el curso 1977-78.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1977, páginas 25249 a 25252 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-27311

TEXTO ORIGINAL

Aprobado en Consejo de Ministros de 15 de octubre actual el XVII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, que ha de regir en el curso escolar próximo,

Este Ministerio ha teñido a bien disponer que por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante se ponga en ejecución el XVII Plan de Inversiones para el curso académico 1977-78, de acuerdo con las normas, conceptos e importes que se señalan en el anexo de la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de noviembre de 1977.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANEXO
XVII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades

INTRODUCCIÓN

El XVII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades financiará la política de ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia durante el curso académico 1977-1978.

El techo económico del XVII Plan asciende a 10.750 millones de pesetas, frente a los 10.400 millones de pesetas que representaron la totalidad de los créditos del XVI Plan, y supone un aumento de 350 millones de pesetas, cuya expresión porcentual es del 3.3 por 100.

La sistemática en que está estructurado el XVII Plan es la misma que tenía el XVI Plan, aunque existen algunos conceptos nuevos en el mismo, como consecuencia de las nuevas necesidades de ayuda al estudio que el Ministerio de Educación y Ciencia atenderá en el próximo curso académico.

Un análisis del XVII Plan de Inversiones, en sus distintos capítulos, permite observar en su contenido las siguientes actividades:

CAPÍTULO I

Ayudas en general. El capítulo primero hace referencia a la financiación de las ayudas convocadas por Orden ministerial de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del día 31), que promulgó el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso 1977-1978. Comprende las ayudas para la Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado y niveles y grados no obligatorios.

El montante de este capitulo asciende a 8.974 millones de pesetas y representa un 83,5 por 100 sobre la totalidad del Plan. De este total, la Educación Preescolar absorbe 150 millones de pesetas, la Educación General Básica 3.148 millones de pesetas, el Bachillerato y C. O. U. 1.693 millones de pesetas, la Formación Profesional 1.397 millones de pesetas, la Educación universitaria 2.155 millones de pesetas y otros estudios 91 millones de pesetas.

Las novedades que presenta el capítulo primero, con respecto al XVI Plan de Inversiones, son las siguientes:

a) En el nivel de la Educación Preescolar se convocan por primera vez ayudas para el primer curso de la Escuela de Párvulos, cuando los alumnos asistan a Centros no estatales.

b) En la Educación General Básica se ha creado una nueva modalidad de ayuda para los alumnos que asistan a Centros con subvención de precio y tienen que abonar determinados honorarios.

c) En la Formación Profesional se han diversificado las ayudas de enseñanza cuando se trata del segundo grado de la misma, que, por sus mayores costes, requería una ayuda diferente y de mayor cuantía que la que se concede a la Formación Profesional de primer grado.

d) En la Educación universitaria se ha creado la ayuda complementaria A la académica, y consiste en una ayuda especial de transporte, que se concederá a los alumnos que reciban la ayuda académica y cuyo Centro universitario esté alejado del casco urbano de la población.

e) La dotación de las ayudas también han sido elevada, y así, en Educación General Básica, la ayuda de enseñanza se elevó de 8.000 pesetas a 9.000 pesetas. En el Bachillerato y COU, Formación Profesional y otros estudios, la dotación del Colegio Menor se elevó de 30.000 pesetas a 35.000 pesetas, la de enseñanza de 9.000 pesetas a 10.000 pesetas, la complementaria de 4.000 pesetas a 5.000 pesetas, y se creó una nueva dotación para enseñanza en la Formación Profesional de segundo grado, por valor de 14.000 pesetas. En la Educación universitaria, la ayuda académica y media pensión ha pasado de 36.000 pesetas a 40.000 pesetas, la académica y residencia de 60.000 pesetas a 65.000 pesetas y la nueva ayuda complementaria a la académica se ha fijado su dotación en 5.000 pesetas.

CAPÍTULO II

Convocatorias especiales. Este capítulo contiene las evaluaciones económicas que representan las convocatorias especiales que enumera el artículo 46 de la Orden ministerial de 17 de marzo de 1977, que promulgó el Régimen General de Ayudas para el curso académico 1977-1978.

En el artículo 1.º se recogen los distintos sistemas de ayuda para la Educación universitaria, y conviene destacar las siguientes novedades:

La beca-salario, cuyo presupuesto es de 161 millones de pesetas, ha sido convocada por Orden ministerial de 14 de junio de 1977, tiene una dotación de 168.500 pesetas y 146.500 pesetas, según que el alumno resida o no en el lugar donde esté ubicado el Centro docente.

La beca-colaboración, convocada por Orden ministerial de 16 de mayo de 1977, tiene una financiación de 00 millones de pesetas y las dotaciones de las mismas han sido elevadas a 50.000 y 72.000 pesetas.

Por primera vez aparece una consignación para los alumnos que cursen el Doctorado, fase final del ciclo de estudios de creciente importancia en nuestro sistema, educativo, que figura con 50 millones de pesetas.

Estas elevaciones de la cuantía de las becas y actualización de módulos atienden las propuestas hechas por las Comisiones que establecieron los criterios que habían de observarse durante la vigencia del XVII Plan de Inversiones del PIO.

En el artículo 2.° se recoge, como en años anteriores, una serie de convocatorias especiales, dirigidas a los estudios eclesiásticos.

En el artículo 3.° se consignan las ayudas para alumnos de Formación Profesional de modalidades específicas.

El artículo 4.° comprende las convocatorias para Educación Especial y el artículo 5.° agrupa diversas modalidades de protección al estudio, por un total de 78,5 millones de pesetas.

CAPÍTULO III

Los Centros de Vacaciones estatales acogen a los niños de las Escuelas estatales de Educación General Básica que asisten durante las vacaciones estivales a los Centros situados en la montaña o el litoral, en el marco de las actividades extraescolares.

La dotación de este capítulo asciende a 50 millones de pesetas, para el próximo curso académico, con un aumento de cinco millones sobre el Plan precedente.

CAPÍTULO IV

Este capítulo contiene dos conceptos destinados a sufragar las cargas financieras derivadas de la promoción de Colegios Menores, con una dotación de 25 millones de pesetas, más 300 millones destinados a la cuota del Seguro Escolar que corresponde satisfacer al Ministerio de Educación y Ciencia durante el próximo curso académico. Este concepto contiene un incremento de 50 millones de pesetas más, lo que permitirá satisfacer la cuota sin necesidad de transferencia de crédito desde otros capítulos del Plan, como se ha venido realizando en cursos anteriores.

CAPÍTULO V

Inversiones sin precisión específica. Este capitulo no contiene ninguna modificación presupuestaria en relación con el crédito consignado durante el pasado curso académico.

La finalidad de este capítulo consiste en hacer posible la realización de determinadas actividades escolares o extraescolares, o bien atender a diversas situaciones educativas de carácter excepcional que puedan producirse durante el curso académico. En particular se atienden con cargo a este capíutlo las ayudas que se prevén para los intercambios escolares de carácter cultural, a que se refiere la Orden de 19 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio).

Normas de procedimiento

Las dotaciones de las ayudas comprendidas en esta Memoria serán las determinadas por el artículo 14 de la Orden ministerial de 17 de marzo de 1977 y el pago de las mismas se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1973, de la forma siguiente:

1. Ayudas de Escuela-Hogar, Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento.

1.1. Las ayudas de Colegio -Menor, Residencia u otro alojamiento serán abonadas mediante títulos de becario, que serán expedidos por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y se harán efectivas a través de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967, a la que se remite en este punto la Orden ministerial de 28 de marzo de 1973.

1.2. Las ayudas de Escuela-Hogar se pagarán mediante documentos contables «en firme» a favor del Habilitado del Patronato, para su abono posterior al Habilitado de la Escuela-Hogar. El pago de estas ayudas se hará por trimestres, como sigue: El 40 por 100 en el primero y los dos 30 por 100 restantes en el segundo y tercero del curso escolar. La justificación del pago se efectuará mediante relación cuadruplicada, con el visto bueno del Director, en la que enumere uno a uno los alumnos acogidos en la Escuela-Hogar en régimen de internado y la cuantía de la ayuda asignada a cada uno.

2. Ayudas de transporte.

El pago de las ayudas de transporte tendrá las siguientes modalidades:

2.1. La contratación del transporte escolar se realizará, principalmente, mediante la celebración de concursos con las Empresas de transporte, en base a la fijación de un módulo diario de la ruta o rutas establecidas. Para el pago de estos servicios se expedirán los siguientes documentos contables: AD, por el importe total o parcial de los contratos, al que se unirá copia de los establecidos documentos mensuales OP «en firme» a favor del acreedor directo, en su caso, del Habilitado central o provincial del Patronato del P. I. O., para su posterior abono al Habilitado del Centro docente, al que se unirán dos relaciones agrupando los alumnos beneficiarios por Centros y detallando la cantidad asignada a cada uno. El pago de estas ayudas se justificará mediante nómina, que será firmada por los alumnos beneficiarios de las ayudas.

2.2. Las ayudas de transporte individualizado se abonarán mediante documento económico-contable.

3. Ayudas de enseñanza.

El pago de esta ayuda en Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, COU, Formación Profesional y otros estudios, de la ayuda académica y de las complementarias, se realizará en un solo plazo, durante el primer trimestre del curso académico.

4. Libros y otro material escolar.

El pago de estas ayudas tendrá dos modalidades:

4.1. Educación General Básica.

El pago de estas ayudas se hará mediante la expedición de documento-contable a favor del Habilitado del Patronato, a los que unirán dos relaciones de alumnos beneficiarios, agrupados por Centro, para su abono a los interesados.

4.2 Resto de los niveles educativos.

El pago de las ayudas se hará mediante títulos de becarios y de una sola vez, en el primer trimestre, en el año académico.

5. Ayudas de residencia y media pensión.

La ayuda de Colegio Menor, académica y media pensión y académica y residencia, se abonará mediante títulos de becarios, por trimestres.

6. Convocatorias especiales.

El pago de estas ayudas se hará efectivo en la forma que se dispone en las normas del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con las condiciones que concurren en cada convocatoria.

Organo gestor de la ejecución del Plan

La ejecución del Plan de Inversiones del P. I. O. corresponde al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y, en consecuencia, a este Organismo, compete la verificación de los actos administrativos concernientes a las convocatorias de becas o ayudas, así como la fijación y control de las asignaciones a personas o Entidades determinadas, pudiendo delegar la ejecución de aquellos cometidos específicos qué crea convenientes en otros órganos del Estado.

Distribución de créditos

La dotación de los diversos conceptos que se detallan en los capítulos y artículos del XVII Plan de Inverisones no: implica una total rigidez en la aplicación de los créditos, toda vez que si, cumplidas las normas de la convocatoria, quedaran fondos en algunos conceptos de un capitulo, el Ministro de Educación y Ciencia, en su calidad de Presidente del Patronato, podrá autorizar la transferencia de parte o la totalidad de los remanentes de fondos para dotar otros conceptos, siempre que estén comprendidos en el mismo capítulo y dando cuenta de ello a la Comisión Permanente del PLO.

En el caso de que las transferencias hayan de producirse para financiar conceptos comprendidos en distintos capítulos, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante elevará al Presidente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades propuesta explicativa y razonada de las causas que aconsejan al trasvase de créditos, a la que se acompañará dictamen de la Intervención Delegada de Hacienda, dando cuenta de esta transferencia a la Comisión Permanente del PIO.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia no podrán conceder u otorgar en ningún caso beneficios o establecer servicios que supongan gastos superiores al crédito global por capítulos y conceptos que para cada nivel educativo les hayan sido asignados.

Período de vigencia del Plan

Las consignaciones que figuran en el XVII Plan de Inversiones habrán de ser objeto de aplicación y gasto dentro de la vigencia del mismo, que abarcará desde el 1 de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978.

Si en el período indicado no se hubiere agotado los créditos correspondientes, el Ministro de Educación y Ciencia podrá otorgar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1978, transcurrida la cual quedará sin validez a todos los efectos, siendo necesario para su reposición informe expreso de la Comisión Permanente de] Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

ANEXO
XVII Plan de Inversiones del PIO

INVERSIONES PROGRAMADAS PARA EL CURSO 1977-78

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/276/27311_8468109_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/276/27311_8468109_image2.png

RESUMEN POR CAPÍTULOS
Capítulo I. 8.974.000.000
Capítulo II. 1.351.000.000
Capítulo III. 50.000.000
Capítulo IV. 325.000.000
Capítulo V. 50.000.000
 Total. 10.750.000.000

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1977
  • Fecha de publicación: 18/11/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD se Pone en Ejecución el Plan por Orden de 10 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8727).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Educación
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades
  • Inversiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid