Ilustrísimos señores:
Por Resolución de este Centro Directivo de 11 de mayo de 1976, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 del mismo mes, se homologó el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para las Industrias Papeleras, del Sindicato Nacional de Papel y Artes Gráficas.
En su artículo 6.° disponía que, en 1 de abril de 1977, el módulo salarial sería revisado de acuerdo con las variaciones del Indice Nacional del Coste de la Vida, según el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base comparativa el correspondiente a febrero de 1978 y el de 31 de enero de 1977, incrementado en cuatro puntos.
Publicados por el Instituto Nacional de Estadística los correspondientes índices del coste de la vida, resulta que durante dicho período de tiempo el mismo experimentó un aumento que, unido a los cuatro puntos a que se hace referencia, supone un aumento del 26 por 100.
Dada la forma automática en que dicha revisión debe hacerse, parece innecesario que por este Centro Directivo se tomase ninguna determinación, pero ante las numerosas peticiones elevadas, tanto por las Centrales Sindicales como por Empresas y trabajadores, con objeto de clarificar las relaciones laborales, y evitar los posibles perjuicios que un error en el cálculo pudiera producir, se han hecho los cálculos por este Centro Directivo, dando el resultado que figura en la adjunta tabla de salarios que se une como anexo a la presente Resolución, disponiendo al mismo tiempo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento de los interesados.
Lo que digo a VV II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 5 de noviembre de 1977.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Trabajo.
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