La disposición transitoria sexta, dos, de la Ley General de Educación, establece que la integración del personal docente no escalafonado en los Cuerpos afines creados por la propia Ley ha de hacerse con iguales criterios y en la misma forma que la de los funcionaros pertenecientes a los Cuerpos especiales docentes.
El Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de diecinueve de octubre, reguló la integración en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de los funcionarios del Cuerpo del Magisterio Nacional, al que estaban asimiladas las plazas no escalafonadas objeto de este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Hacienda, del Consejo Nacional de Educación y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica los funcionarios titulares de dos plazas no escalafonadas de Maestros de Primera Enseñanza del Sahara.
Dado en Madrid a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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