La Resolución 9.015, de fecha 25 de marzo del corriente año («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), dispone la obligatoriedad de suministrar la resma de papel con un contenido invariable de 500 hojas, señalando un plazo de seis meses para que los fabricantes se adapten a tal normativa.
Transcurrido dicho plazo, y a fin de obtener la ordenación del sector que la Resolución se propone, se hace necesario señalar un plazo para que su vigencia afecte también a los comerciantes y expendedores del producto.
Por lo cual, este Centro Directivo dispone:
Los comerciantes y, en general, todos los expendedores de papeles en resmas, en especial «sedas y manilas», deberán cumplimentar las instrucciones que se contienen en la Resolución de referencia, en el sentido de comercializar la unidad «resma de papel» con un contenido invariable de 500 hojas.
La anterior normativa será de obligado cumplimiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aparición de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos reglamentarios pertinentes.
Madrid, 21 de noviembre de 1977.‒El Director general, Félix Pareja Muñoz.
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