Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-28305

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se aprueba el cuadro de retribuciones del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial del Ciclo del Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.º.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1977, páginas 26062 a 26063 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-28305

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de este Centro directivo de 23 de junio de 1976, se homologó el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para el Ciclo del Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas.

En su artículo 6 disponía que en 1 de mayo de 1977 la tabla salarial sería revisada de acuerdo con la variación del índice nacional del coste de vida, según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base comparativa el correspondiente al mes de marzo de 1976 y el de febrero de 1977 o incrementándose en tres puntos, conforme se establecía en la Resolución homologatoria.

Publicados por el Instituto Nacional de Estadística los datos antes mencionados, el importe resultante, con la adición de los tres puntos, supone un aumento del 23 por 100.

Aun cuando la forma automática de la revisión salarial no parece determinante para que por este Centro directivo se procediese a publicar las nuevas tablas actualizadas a la citada fecha de 1 de mayo del año en curso, ante las peticiones elevadas por numerosas sectores de Empresas y trabajadores, se ha estimado la conveniencia de proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se une como anexo a la presente para general conocimiento, advirtiendo a las partes interesadas que contra esta Resolución cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días hábiles y en las condiciones previstas en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, entendiéndose que el plazo para recurrir comenzará a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 1977.‒El Director general. José Miguel Prados Terriento.

ANEXO
Aplicable a partir del 1 de mayo de 1977

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/284/28305_12200423_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/284/28305_12200423_image2.png

En cumplimiento del artículo 5 del texto del Convenio a los salarios establecidos en la presente tabla se adicionará un aumento lineal para todas las categorías de 36.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades de 3.000 pesetas cada una.

Para los menores de dieciocho años y Aprendices, dicho aumento lineal es de 12.000 pesetas anuales, distribuido en doce mensualidades de 1.000 pesetas cada una. Para los Aprendices que tengan un año de antigüedad en la Empresa, el aumento lineal será de 18.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades de 1.500 pesetas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid