De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se reconocen como obligaciones legales del Estado las referentes al abono de la subvención concedida a la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», por las líneas de comunicaciones rápidas y regulares de soberanía, durante los tres últimos trimestres del año actual, como consecuencia de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Comercio de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
Para satisfacer las mencionadas obligaciones, se concede un crédito extraordinario de dos mil doscientos cinco millones ciento cuarenta y nueve mil quinientas ochenta pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio»; Servicio doce, «Subsecretaría de la Marina Mercante»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y cuatro, «A la "Compañía Trasmediterránea, S. A.», para satisfacer las subvenciones a las líneas de comunicaciones marítimas, rápidas y regulares de soberanía, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, por los tres últimos trimestres del año actual».
El mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro Público por el Banco de España.
Dada en Madrid a veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de Las Cortes.
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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