En cumplimiento de lo establecido en el artículo decimonoveno de la Ley cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley número veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, sobre ascensos para el personal del Arma de Aviación y Cuerpos del Ejército del Aire procedentes de la enseñanza militar superior o de la enseñanza superior, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Las vacantes fijas que se establecen para el ciclo anual de uno de julio de mil novecientos setenta y siete al treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho, ambos inclusive, en los empleos del Arma de Aviación, Escalas del Aire y la de Tropas y Servicios y en los Cuerpos del Ejército del Aire que se indican, son las siguientes:
Uno. Arma de Aviación:
a) Escala del Aire.
En el empleo de Coronel, trece.
En el empleo de Teniente Coronel, veintisiete.
En el empleo de Comandante, veintiocho.
b) Escala de Tropas y Servicios.
En el empleo de Coronel, tres.
En el empleo de Teniente Coronel, diez.
En el empleo de Comandante, veinte.
Dos. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos:
a) Escala de Ingenieros Aeronáuticos.
En el empleo de Coronel, dos.
En el empleo de Teniente Coronel, tres.
En el empleo de Comandante, cinco.
b) Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos:
En el empleo de Comandante, dieciséis.
Tres. Cuerpo Jurídico:
En el empleo de Coronel, cero.
En el empleo de Teniente Coronel, una.
En el empleo de Comandante, una.
Cuatro. Cuerpo de Intendencia:
En el empleo de Coronel, una.
En el empleo de Teniente Coronel, tres.
En el empleo de Comandante, seis.
Cinco. Cuerpo de Intervención:
En el empleo de Coronel, una.
En el empleo de Teniente Coronel, una.
En el empleo de Comandante, dos.
Seis. Cuerpo de Sanidad:
En el empleo de Coronel, una.
En el empleo de Teniente Coronel, cuatro.
En el empleo de Comandante, ocho.
Siete. Cuerpo de Farmacia:
En el empleo de Coronel, cero.
En el empleo de Teniente Coronel, cero.
En el empleo de Comandante, dos.
Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid