Excelentísimos señores:
El artículo 20 de la vigente Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de café establece la obligatoriedad de que los paquetes o envases de café lleven precinto que garantice la calidad y legitimidad del contenido, facilitado por el Sindicato Nacional de Alimentación, conforme al modelo fijado por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.
En razón, por una parte, el coste adicional, actualmente repercutido en el consumidor, que supone la impresión, distribución y colocación de la mencionada precinta, y, por otra, pudiéndose garantizar debidamente, mediante las oportunas inspecciones, la calidad y legitimidad del producto, como se viene haciendo con los demás productos envasados existentes en el mercado,
Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
A partir de 1 de enero de 1978 queda derogado el artículo 20 de la Orden ministerial sobre la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta del café de 29 de abril de 1958 y, por tanto, la obligatoriedad del uso del precinto de garantía de los paquetes o envases de este producto que se establecía en la citada Orden.
Por la Comisión Interministerial del Código Alimentario se propondrá al Gobierno la disposición pertinente a que debe someterse la comercialización del café, reduciendo las actuales limitaciones en cuanto a formas de presentación y posibilitando la utilización de nuevos tipos de envase. Asimismo, se establecerán en dicha disposición los condicionados necesarios en el etiquetaje para defensa del consumidor.
Madrid, 30 de noviembre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Comercio y Turismo y Sanidad y Seguridad Social.
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