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Documento BOE-A-1977-28873

Orden de 14 de noviembre de 1977 por la que se establece como obligatorio el Libro-Registro de enfermos en Hospitales Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1977, páginas 26514 a 26514 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1977-28873

TEXTO ORIGINAL

Desde que por Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, se estableció, como obligatorio, en los establecimientos sanitarios con régimen de internado el uso de un libro de registro de ingresos y altas, sometido a un formato y características determinadas, han sido claras las ventajas resultantes, puesto que dicho libro ha dado a conocer con gran exactitud y con la mayor profusión, una serie de datos que permiten tomar en consideración, con visión de futuro, las necesidades y contingencias que para el mejor tratamiento deban ser tenidos en cuenta tanto en el aspecto asistencial como en el de alojamiento y en el económico.

Estas mismas ventajas y la necesidad de obtener análogos datos estadísticos aconsejan que el mismo Libro-Registro se establezca como obligatorio en los Hospitales Militares en forma análoga a la ya existente, si bien recogiendo aquellas variaciones y peculiaridades que por ser propias de la Administración Militar deban, en todo caso, ser tenidas en consideración.

En consecuencia, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

A partir del 1 de enero de 1978 se llevará en todos los Hospitales de las Fuerzas Armadas un Libro-Registro de ingresos y altas foliado y diligenciado por la Jefatura de Sanidad correspondiente al Ejército del que dependa el Hospital, la que, además, ejercerá la inspección del mismo.

Artículo 2.

En dicho Libro-Registro se consignarán, al menos, los siguientes datos:

a) Número de orden de ingreso, correlativo para todos los enfermos.

b) Número de historia clínica del paciente.

c) Fecha y hora de ingreso en el establecimiento.

d) Apellidos y nombre, sexo, fecha de nacimiento, estado Civil y residencia habitual del enfermo.

e) Motivos de ingreso en el hospital, especificando si se trata por orden facultativa, petición propia, petición familiar, orden judicial o gubernativa u otro motivo y si lo fue con carácter urgente u ordinario.

f) Diagnóstico provisional o de ingreso.

g) Diagnóstico definitivo o de salida.

h) Fecha de alta y motivo de la misma, especificando si es por curación o mejoría, traslado a otro Centro, defunción u otro motivo.

i) Número de orden de salida.

Artículo 3.

Por la Comisión Interministerial de Estadística Militar se estudiará la aplicación del Libro-Registro para la confección de la estadística sanitaria militar.

Artículo 4.

Los datos consignados en el Libro-Registro tendrán carácter reservado, estando exclusivamente destinados a procurar el correcto régimen interno de cada hospital.

Las autoridades competentes sólo podrán tener acceso a dichos datos para fines estadísticos o de estudio, manteniéndose, en tal caso, el absoluto anonimato de las personas que se hallen inscritas en el libro. La Dirección del Hospital facilitará, en su caso, la información que proceda sobre las personas ingresadas, a petición de los interesados o de la autoridad judicial y con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 5.

Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden, así como para variar el contenido del Libro-Registro, introduciendo en el mismo las modificaciones que la experiencia y las necesidades de información aconsejan.

Madrid, 14 de noviembre de 1977.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1977
  • Fecha de publicación: 02/12/1977
  • Efectos de la obligación desde el 1 de enero de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1976-11919).
Materias
  • Hospitales militares

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