Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Extinguidas las Direcciones Generales de Prensa y de Régimen Jurídico de la Prensa y asumidas por el titular de este Departamento, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, y 2258/1977, de 27 de agosto, las facultades que la vigente Ley de Prensa e Imprenta otorgaba al primero de aquellos Centros directivos, procede, con el fin de lograr mayor agilidad posible en la tramitación de los recursos de queja que, con ocasión del ejercicio del derecho de réplica, interpongan los administrados, llevar a cabo la oportuna delegación de facultades prevista en el artículo 20 del Decreto 746/1966, de 31 de marzo, regulador del ejercicio de aquel derecho.
En consecuencia, ha tenido a bien disponer:
Se delega en los Delegados provinciales del Ministerio de Cultura, dentro del ámbito de su competencia territorial, las facultades de resolución previstas en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 746/1966, de 31 de marzo, por el que se regula el ejercicio del derecho de réplica.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, y en tanto no se nombren los respectivos Delegados provinciales del Ministerio de Cultura, las facultades indicadas en el artículo precedente quedan asimismo delegadas en los actuales Delegados provinciales de Información y Turismo.
En virtud de la delegación de facultades llevada a cabo por la presente Orden y a tenor de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado de 26 de julio de 1957 y 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, revisada por la de 2 de diciembre de 1963, contra las resoluciones dictadas, en materia de derecho de réplica, por los indicados Delegados provinciales, procederá interponer el pertinente recurso de reposición ante el titular de este Departamento, como trámite previo para la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1977.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario de Cultura y Delegados provinciales del Departamento.
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