Ilustrísimos señores:
Con el fin de lograr una mayor agilidad en la formalización de los contratos de asistencia con Empresas consultoras o de servicios que sobre temas de urbanismo celebra el Departamento, resulta aconsejable, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 7.º de la Ley de Contratos del Estado, delegar en el Director general de Urbanismo determinadas atribuciones en la materia.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Sin perjuicio del repertorio de delegaciones actualmente vigente en el Departamento, se delegan en el Director general de Urbanismo, y en el ámbito de su competencia, las atribuciones que corresponden al titular del Departamento en relación con los contratos de asistencia con Empresas consultoras o de servicios regulados específicamente por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, siempre que la cuantía de dichos contratos no exceda de tres millones de pesetas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Organos de contratación que hasta ahora ejercían las atribuciones que se delegan podrán recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos consideren oportunos de los comprendidos en esta delegación.
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de noviembre de 1977.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Urbanismo y de Servicios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid