El Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de siete de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del doce), por el que se reorganiza la Inspección Financiera y Tributaria, dispone en su artículo primero, uno, la creación del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios, haciéndose necesario asignar coeficiente al nuevo Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo cinco punto tres de la Ley treinta y uno/sesenta y cinco, de cuatro de mayo, de Retribuciones, y en el artículo catorce. E). de la Ley articulada de funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto trescientos quince/mil novecientos sesenta y cuatro, de siete de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministras en su reunión del día once de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
El coeficiente correspondiente al Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios es de cinco coma cero.
El presente Real-Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los derechos económicos que en el mismo se establecen surtirán efectos a partir del día trece de septiembre de mil novecientos setenta y siete, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de siete de septiembre, en el que se crea el mencionado Cuerpo.
Dado en Madrid a once de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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