El Decreto tres mil trescientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, declaró de «interés preferente» la fabricación de determinados monómeros y polímeros. Como consecuencia de dicha declaración fueron presentados ante la Administración diversos proyectos que obtuvieron la calificación de «interés preferente», encontrándose gran parte de ellos a pleno rendimiento.
El artículo quinto del citado Decreto preveía la posibilidad de solicitar la concesión de beneficios hasta el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete, al tiempo que limitaba el, disfrute de los mismos a dicho término temporal. Sobrepasado el mismo, alguna de las iniciativas acogidas al mencionado régimen no ha finalizado totalmente el montaje de las instalaciones. Con el fin de que estas Empresas puedan continuar disfrutando de los beneficios otorgados y comprometidos por la Administración, con posterioridad al treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete, hasta finalizar sus instalaciones, se ha considerado oportuno ampliar el plazo de disfrute de los citados beneficios durante un período no superior a dos años.
En virtud de todo lo que antecede y a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se prorroga hasta e] treinta de septiembre de mil novecientos setenta y nueve la posibilidad de disfrute de los beneficios de interés preferente contenidos en el artículo tercero del Decreto tres mil trescientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre.
Sólo podrán disfrutar de dichos beneficios las industrias que habiendo obtenido la Declaración de Interés Preferente al amparo del artículo quinto del citado Decreto hayan iniciado el montaje de sus instalaciones con anterioridad al treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
Las Empresas titulares de instalaciones que se encontraren en tal situación y que hubieren solicitado prórroga de los beneficios antes del treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete deberán remitir al Ministerio de Industria y Energía una Memoria en la que se exprese el estado de realización del proyecto y el plazo previsible de puesta en marcha.
El Ministerio de Industria y Energía, a la vista de la documentación presentada, resolverá mediante Orden ministerial la concesión o no de la prórroga de los beneficios y plazo de disfrute de los mismos.
La citada Orden, en unión de un extracto del expediente, en el que se recogerán expresamente los beneficios fiscales que se prorroguen, se remitirá al Ministerio de Hacienda, a efectos de la concesión de dichos beneficios.
Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
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