Una de las innovaciones del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/ 1971, de 23 de julio, según modificación realizada por el Decretó 3476/1974, de 20 de diciembre, ha sido establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionarse profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.
Con tal finalidad, el artículo 8.°, 2, de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.1, establece que los Ministros podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes a nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, el Consejo Superior de Transportes Terrestres podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en sus distintas escalas, mediante oposición restringida, entre los funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate, y acrediten, mediante las pruebas selectivas correspondientes, la capacitación necesaria.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, en las que se exija el titulo de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia serán ofrecidas a convocatoria pública libre.
En el supuesto de la existencia de una sola vacante, se proveeré alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.
Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el articulo 6.°, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043 1971, de 23 de julio.
Madrid, 21 de diciembre de 1976.
CALVO SOTELO
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