Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 3 de noviembre de 1977, este Ministerio se ha servido disponer:
Inclusión en el epígrafe 9854 de las Tarifas de un apartado 1) con la siguiente redacción:
«Epígrafe 9854.
1) Juegos de suerte, envite o azar, no clasificados en otro apartado, que se practiquen en casinos de juego.
Cuota irreducible de:
Por cada mesa para juego de bola, 850.000 pesetas.
Por cada mesa para juego de naipes, 480.000 pesetas.
Por cada mesa para juego de dados, 360.000 pesetas.»
Este apartado entrará en vigor en 1 de enero de 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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