Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valencia, en solicitud de aprobación del plan de estudios del segundo ciclo de la especialidad de «Bioquímica» para los alumnos procedentes del primer ciclo de «Ciencias Biológicas» de la Facultad de Ciencias de dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de las Facultades Universitarias; en su virtud, previa deliberación de la Junta Nacional de Universidades, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37,1, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
Este Ministerio ha resuelto aprobar el plan de estudios del segundo ciclo de la especialidad de «Bioquímica» para los alumnos procedentes del primer ciclo de «Ciencias Biológicas» de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valencia, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de noviembre de 1977.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Cuarto curso
«Química orgánica biológica».
«Métodos de análisis en Bioquímica».
«Química física».
Una asignatura optativa.
Quinto curso
«Bioquímica dinámica».
«Biología molecular».
«Fisiología celular».
Una asignatura optativa.
Asignaturas optativas
«Fisiología animal».
«Fisiología vegetal».
«Estadística y diseño de experiencias».
«Historia y metodología de la ciencia».
«Bioquímica inorgánica».
«Ingeniería bioquímica».
«Bioquímica de los alimentos».
«Virología».
Observaciones generales
También podrá cursarse como optativa otras asignaturas que se cursen en la Facultad, con el visto bueno del Director del Departamento de Bioquímica. La puesta en marcha de asignaturas optativas a impartir cada curso, se hará en función de las disponibilidades de profesorado y presupuestarias, teniendo en cuenta también los deseos del alumnado.
El número de horas lectivas teóricas por curso no deberá ser superior a 20 ni de 25 incluidas las prácticas.
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